Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Julio de 2019, expediente COM 020925/2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 20925 /2016- CONSORCIO TREBOL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CLEVERMAN S.R.L. Y OTROS Juzgado N° 30- Secretaria N° 59 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. a) Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432)

conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.

En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de Fecha de firma: 19/07/2019 la ley 21.839 y los decretos reglamentarios que rigen su actividad en Alta en sistema: 06/08/2019 materia arancelaria.

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28952415#237921858#20190806122509028 2. La regulación de honorarios en los pedidos de quiebra desestimados no está específicamente prevista en la ley de arancel 21.839, modificada por la ley 24.432.

Por ello deben valorarse, en el caso y a los fines regulatorios, los trabajos profesionales efectivamente realizados por el letrado, tomando en consideración las pautas señaladas en el art. 6 inc. "b" a "f" y siguientes (C.N.Com. esta S. in re: "Club Atlético Banco de la Nación Argentina s/

pedido de quiebra por R.M.E. del 27/05/2013; S. E in re: "F.J.I. s/pedido de quiebra por Lanin S.A." del 21.11.96...

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