Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 032453/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

32453/2021

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL PILAR c/

HOLSMAN, I.M. Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La ejecutante apeló en forma subsidiaria la providencia del 22 de marzo de 2022, mantenida por decisión del 7 de abril del mismo año, que ordenó que debe enderezarse la ejecución de expensas contra los herederos del ejecutado fallecido I.M.H. 2°) La masa de bienes integrantes del acervo hereditario que perdura pendiente el estado de indivisión entre los herederos carece de personalidad,

pues no es un sujeto de derecho1. Consecuentemente, no es posible reconocerle el carácter de parte en un juicio a la sucesión2.

En efecto, es sabido que la demanda del acreedor por cobro de una deuda del causante debe dirigirse contra los herederos (legales o testamentarios), porque son los legitimados sustancial y procesalmente para cumplir las obligaciones de las que el causante era titular (arts. 2277 y 2280

CCCN), sin que dependa tal obligación de que se los invista previamente de la calidad de herederos como se sostiene en el memorial, pues quedan obligados por el solo hecho de la aceptación de la herencia, expresa o tácita (art. 2294,

inc. d)). Por lo tanto, tengan o no la investidura de heredero de pleno derecho,

los herederos pueden ser demandados antes de la declaratoria de herederos o del auto aprobatorio de testamento3.

En consecuencia, la providencia que ordena enderezar la ejecución de expensas contra los herederos del causante se encuentra ajustada a derecho.

1

conf. L., J.J., “Tratado de Derecho Civil. Parte General”, LexisNexis, vigésima primera edición, T.II, pág.49; íd. T., J.W. en Alterini, J.H., “Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético”, Ed. La Ley, 2° ed. actualizada y aumentada,

T.I, pág, 839.

2

conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, séptima reimpresión,

t.III, pág.31.

3

conf. F., F.A.M., “Transmisión hereditaria, investidura de la calidad de heredero y aceptación tácita de la herencia”, La Ley 18/11/2020, 1; esta Sala, “Incidente nº

1 - Actor: V., O.M...

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