Ley 27571

Fecha de publicación18 Noviembre 2020
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorACUERDOS


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Apruébase el ingreso de la REPÚBLICA ARGENTINA, con carácter de miembro no regional, al BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII).

Art. 2º – Apruébase el ACUERDO CONSTITUTIVO del BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII), suscripto el 29 de junio de 2015 por sus miembros fundadores en Beijing, REPÚBLICA POPULAR CHINA, que consta de SESENTA (60) artículos y DOS (2) Anexos el que junto con su traducción pública al idioma español, forma parte de la presente ley.

Art. 3º – El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al representante que suscribirá el ACUERDO CONSTITUTIVO del BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII) en nombre de la REPÚBLICA ARGENTINA y depositará los instrumentos de aprobación y ratificación de dicho Acuerdo ante el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del citado Acuerdo.

Art. 4º – Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que, en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba hasta CINCUENTA (50) acciones de capital, cuyo valor nominal es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) cada una, correspondientes a la suscripción admitida por el BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII) para la adhesión de un país miembro. Del total a suscribir, CUARENTA (40) acciones corresponden al capital exigible, equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000) y las DIEZ (10) restantes al capital a...

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