Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Febrero de 2021, expediente CIV 066239/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

66239/2018

CONSORCIO LEANDRO N ALEM 461/65/75/81/91/95 ESQ

LAVALLE 178/80/82/84/86/90 c/ CARDINALE, M.A.

Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 19 de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $300.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 41/2019 de la C.S.J.N.) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s.

daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010,

y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de trance y remate dictada el 30 de septiembre de 2020.

Sin embargo, lo cierto es que conforme se desprende de las constancias del sistema informático, y no obstante lo indicado en la instancia de grado, la presente ejecución lo ha sido por las sumas de $227.265,26 (ver aquí orden de intimación de pago). Al ser ello así, es dable concluir en que el monto comprometido en el pleito no Fecha de firma: 19/02/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

alcanza el mínimo antes referido, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto.

Por ello, SE

RESUELVE:

1) Declarar inadmisible el recurso de apelación deducido contra la sentencia del día 30 de septiembre de 2020; y 2) Distribuir las costas de alzada por su orden dado que no se abordó el fondo de la cuestión...

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