Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2017, expediente FLP 044784/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 2 de mayo de 2017.

Y VISTOS: este expte. Nº 44784/2014/CA1, caratulado: “Consorcio de Copropietarios Edificio Calle 46 nº 919 c/ BCRA s/ civil y comercial- Varios”, proveniente del Juzgado Federal de La Plata nº 4, Secretaría de Ejecuciones Fiscales.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Banco Central de la República Argentina a fs. 231 contra la sentencia de fs. 227/230, por la cual se dispuso rechazar las excepciones opuestas y mandar llevar adelante la ejecución promovida en autos, con costas; asimismo, consideró inoficiosa cualquier discusión sobre la resolución cautelar (considerando 1º).

También fue objeto de apelación a fs. 206 por el BCRA, la resolución de fs. 204/205 por la cual se dejó sin efecto la concesión del recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por dicho banco a fs. 160/165 contra la decisión cautelar de fs. 95 y vta. (a través de ésta se había decretado el embargo de fondos y valores del demandado) y se declaró abstracto el planteo de esa entidad respecto del carácter diferido en que fue concedido tal recurso.

II- Los agravios del apelante, en relación a la sentencia de fs. 227/230, tendieron a señalar que:

  1. resulta incorrecta la afirmación del a quo relativa a que el dictado de la sentencia ejecutiva convierte en inoficiosa cualquier discusión respecto a la procedencia de la medida cautelar ya decretada, máxime cuando se planteó que el embargo controvierte lo dispuesto por las leyes 26.854 y 23982, que los fondos cautelados resultaban inembargables y que la sentencia no puede purgar el vicio inicial; b) que las excepciones opuestas no remiten a la causa de la obligación, que la ejecución de expensas es, por su naturaleza, una ejecución especial, y que resulta improcedente el rechazo de las excepciones opuestas, ello de acuerdo al examen que efectúa de cada una de tales defensas.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #24358879#177301460#20170503092400182 c) eventualmente, que se modifique la imposición de costas, determinando que deben ser soportadas en el orden causado.

    En lo que hace a los agravios del recurrente respecto de la resolución de fs. 204/205, éstos se dirigieron a sostener que:

  2. la resolución recurrida resulta nula por haber sido dictada después de que el juez se desprendió de la jurisdicción, y que controvirtió resoluciones anteriores firmes y consentidas; b) que se efectuó un análisis erróneo de las constancias de autos en relación a la fecha de notificación del auto que ordenó el embargo; en ese sentido, alegó que su parte no consintió el proveído atacado, que en el mandamiento no se transcribió el punto del auto del 01/12/14 por el que se decretó el embargo, que el plazo para recurrir la medida cautelar debe computarse desde el 14/07/2015, en que se notificó electrónicamente a su parte el auto del 22/04/2015 por el que se ordenó la transferencia de la suma embargada; que en consecuencia el recurso deducido contra la medida se encuentra en término.

    III- Cabe, en primer término, reseñar los antecedentes de la causa a los fines de proceder al tratamiento de los agravios.

    En tal sentido, es dable señalar que el Sr. C.M.P., en representación del Consorcio de Copropietarios de la calle 46 nº 919 de La Plata, en calidad de administrador de dicho consorcio, promovió juicio ejecutivo por cobro de expensas contra el Banco Central de la República Argentina por la suma de $ 55.012,83.- por los períodos determinados en el certificado de deuda base de la ejecución, en relación a las unidades funcionales identificadas en el escrito de inicio.

    Sostuvo el accionante que en los autos caratulados “Merion S.A. s/

    Concurso Preventivo”, tales unidades funcionales fueron adjudicadas mediante convenio del 17/12/97 al Banco Mayo Cooperativo Limitado, que dicho banco cedió y transfirió a Banco Comafi S.A. todos los derechos y acciones que tenía contra la concursada, y que este último cedió al BCRA todos los derechos y acciones resultantes de los créditos.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #24358879#177301460#20170503092400182 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Por auto del 01/12/2014 (fs. 95) se dio curso a la acción, ordenándose el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate contra el demandado, a la vez que se dispuso el embargo de fondos y valores del accionado en el Banco de la Nación Argentina. Concretado el embargo, por providencia del 22/04/2015 (fs. 105) se ordenó la transferencia de la suma embargada a la sucursal La Plata de ese banco, y se dispuso la notificación por cédula de la medida trabada.

    El Banco Central de la República Argentina se presentó

    contestando la demanda y oponiendo excepciones a fs. 114/120; sostuvo la falta de legitimación pasiva, señalando que M.S.A. se presentó en concurso por ante el Juzgado Civil y Comercial nº 5 de La Plata, y que Banco Mayo obtuvo la verificación de sus créditos privilegiados; que el 17/12/97 M. suscribió con Banco Mayo y determinados adquirentes por boleto de algunas unidades funcionales del edificio, un convenio por el cual la concursada se comprometió a dar en pago parcial a ese banco las unidades funcionales correspondientes al 7ºA, 6º C y cochera 8, y que tal acuerdo fue homologado según resolución del 18/12/97.

    Manifestó el BCRA, que Banco Mayo celebró como fiduciante el contrato de constitución del Fideicomiso Acex con Banco Comafi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR