Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Abril de 2018, expediente CIV 087859/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 87859/2013 CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CALLE CUENCA 1614 c/

SAUMELL, M.J. s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, 19 de abril de 2018.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. No obstante que la providencia de fs. 657 no es pasible del recurso de apelación, habida cuenta que el planteo es una disconformidad con aquel proveído será entendido como un pedido de reposición.

    En esa perspectiva se destaca que la composición actual de este tribunal colegiado –atento la licencia de la Dra. P.C. (conf. Res.601/18)- considera que en virtud de lo dispuesto por el art.

    7° del Código Civil y Comercial de la Nación las regulaciones de etapas cumplidas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley se practican o revisan de acuerdo a las disposiciones de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. Por ese motivo se admitirá el pedido de revocatoria y se deja sin efecto la providencia de fs.657 respecto de la regulación de honorarios. ASI SE DECIDE.

  2. Es jurisprudencia de la Sala que el juicio de rendición de cuentas no se rige por lo dispuesto en el art. 19 de la ley 21.839, por cuanto se trata de un proceso complejo, con dos etapas posibles.

    (arts. 652 y 653 del Código Procesal), que no puede medirse por el total de las partidas ni por el saldo que puedan arrojar aquéllas, razón por la cual son de aplicación las pautas del artículo 6 incs. b), c),d) y f) de la ley citada, sin perjuicio de tener en cuenta el caudal económico en juego (exp. 54612/90 “F., S.J. c/

    Consorcio de Propietarios French 2769 s/ aprobación de cuentas!” del 18/10/2001 y exp.9118/2010 “Rincon del Tigre SA. c/ Cadierno Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: P.M. GUISADO - JOSE L. GALMARINI - FERNANDO POSSE SAGUIER #15831824#203286886#20180418125353472 M.I. s/ Rendiciòn de cuentas” del 22 de marzo del 2013 entre otros).

    En mérito de lo expuesto y para conocer en los recursos interpuestos a fs. 638, 640 y 642 contra las regulaciones de honorarios de fs. 637 cabe ponderar las constancias de autos, los trabajos efectuados por los expertos, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas de los arts. 29 y 30 de la ley 20.243, decreto 16638/57, el art. 478 del Código Procesal y la ley de arancel para abogados de aplicación supletoria en lo pertinente. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a los...

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