Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 037015/2016/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

37015/2016 CONSORCIO BLANCO ENCALADA N 1441 c/ EDENOR

SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, 2 de mayo de 2022.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que, a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término,

cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del J. a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in re’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N.

-M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30

-XII-97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A. “ del 2-IV-98,

entre otras), razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional.

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124,

entre muchos más).

Y, recientemente en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, sentencia del 4/09/2018, (Fallos:341:1063), sostuvo, en cuanto a la ley aplicable a los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia la ley Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

27.423 y su promulgación parcial dispuesta por decreto 1077/17 que,

en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, por lo que el nuevo régimen legal, no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución y agregó que a los fines arancelarios, los intereses no integran el monto del juicio (v. Cons. 3° y 4° del voto mayoritario); cabiendo en el caso, atenerse al fraccionamiento efectuado por el ‘a quo’ en la regulación de fecha 15/11/2022, que no fue cuestionada por las partes.

Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto del litigio –conf. liquidación aprobada con fecha 28/09/2022-; por lo cual y atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante la primera etapa del pleito cumplida corresponde, confirmar los honorarios del DR. EDUARDO

RENE STORDEUR, por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

Asimismo, por los trabajos relacionados con la incidencia resuelta con fecha 28/12/2016, atento el modo en que fueron impuestas las costas, corresponde, reducir a la suma de PESOS

CATORCE MIL TRESCIENTOS ($14.300) los emolumentos del DR.

EDUARDO RENE STORDEUR, letrado apoderado de la actora (arts. 9,

33, ccdtes. y citados de la referida la ley de arancel).

Que, respecto a las tareas cumplidas durante las dos etapas restantes del pleito, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto,

resultado y el monto involucrado -conf. liquidación aprobada-; atento al valor, motivo, extensión y...

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