Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Diciembre de 2010, expediente 37007/2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CNCom, D, 37007/2010. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS. EXPTE SRT N° 8260/07.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.

  1. Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló la resolución administrativa nº 401/10 (fs. 114/117) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 375 MOPRES (fs. 121/127).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la apelante,

    en relación al siniestro acaecido al trabajador J.F., por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución S.R.T. nº

    104/98, frente al pago fuera de los términos legales de la prestación dineraria en concepto de incapacidad laboral permanente parcial provisoria de pago único.

  3. El deber-facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley n° 24.557 y art. 15: 1 del Decreto n° 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 90/100 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la mentada infracción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.

    S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº

    66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. Respecto de la determinación de la cuantía en pesos de la unidad de referencia "MOPRE" (Decreto n° 833/97), y por cuanto no se aprecia agravio actual para la aseguradora, en tanto la cuestión introducida es eventual, pues recién podría suscitarse al cumplir con la obligación impuesta y no ser aceptada como pago total la equivalencia que juzga adecuada a derecho, no corresponde expedirse a ese respecto en esta instancia.

  5. En referencia al quantum de la sanción aplicada,...

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