Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Febrero de 2015, expediente FBB 023045437/2011

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045437/2011/CA1 Secr. Previsional Bahía Blanca, 5 de febrero de 2015.

VISTO: El expediente nro. FBB 23045437/2011/CA1, caratulado: “CONSOLI, Graciela

Griselda c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) s/ Amparo Ley 16.986”,

originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación de

fs. 83/87 v. contra la sentencia de fs. 62/67v.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. A fs. 62/67v, la jueza hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, rechazó la falta de

    legitimación pasiva formulada, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que

    integre las diferencias entre el haber que percibe y el mínimo vigente, desde la fecha inicial de pago,

    con más sus intereses. Asimismo, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta para el pago

    de las sumas devengadas desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo;

    impuso las costas por su orden (ley 24.463:21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A fs. 83/87 v., apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se

    agravia: a) del rechazo de la falta de legitimación pasiva interpuesta; b) de la integración del haber

    mínimo vigente; y c) de que la sentencia se contradice, por cuanto en el punto I del resolutorio

    ordena integrar el haber mínimo vigente desde la fecha inicial de pago, mientras que en el punto II

    hace lugar a la excepción de prescripción.

  3. El objeto del amparo se centra en obtener que la Administración Nacional de la

    Seguridad Social readecue el haber previsional de pensión directa del que goza la amparista como

    consecuencia del fallecimiento de F. E. D. hasta el mínimo legal, por ser

    inferior a la jubilación mínima estatuida por ley 24.241:125.

  4. El amparo se presenta como el procedimiento judicial más simple y breve que permite

    tutelar real y verdaderamente derechos constitucionales. En el sub lite y en el contexto de los

    derechos constitucionales que la amparista considera vulnerados, el amparo se presenta como la vía

    más apta a fin de su salvaguarda.

  5. Entrando en el análisis de la cuestión de fondo, el sistema previsional, tiene a su cargo

    prestaciones de naturaleza alimentaria, que por consiguiente, deben ser integrales (Const. Nac.: 14

    bis); asumiendo el Estado Nacional un papel fundamental en el otorgamiento de las prestaciones

    básicas.

    Resulta aplicable en este punto la doctrina que emana del precedente de la CSJN...

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