Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Noviembre de 2018, expediente CSS 002641/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº2641/2010 Sentencia Definitiva Autos: “CONSIGLI, R.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

La parte actora inició formal demanda contra Estado Nacional Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos Humanos solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto 582/93

modificatorio del 1.866/83 que reglamentó la ley 21.965 para el personal de la Policía Federal

Argentina. Tal norma delega en el Jefe de la policía federal, a instancias del consejo de

administración de la Superintendencia de Bienestar y de los jefes de todas las direcciones

generales del área convocados al efecto, el poder de establecer aranceles y/ó cuotas

extraordinarias de refuerzo que excedan el aporte ordinario del 3% con destino al régimen de obras

sociales. El a quo rechazó la demanda.

Y CONSIDERANDO:

Que la parte actora recurre el pronunciamiento dictado. Cuestiona el rechazo de la

demanda, la imposición de las costas y la regulación de honorarios.

Respecto a la cuestión sometida a análisis, si bien esta S. ha sentado su postura al

respecto en autos “M. Y OTROS c/E.N. M° DE JUST., SEG. Y DD.HH.

POLICIA FEDERAL ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” sent 122304

del 25/09/2007, así como en infinidad de causas que derivaron de aquel pronunciamiento y de las

cuales el Tribunal puede dar fe, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la

Nación ha sentado una posición contraria, al revocar el mencionado precedente el 06.03.2012

(M.336. XLIV).

Para así resolver, el Máximo Tribunal consideró, entre otras cosas, que la materia en

examen rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre

la base de una igualdad estricta, para insertarse en el de la justicia social, cuya exigencia

fundamental consiste en la obligación de quienes forman parte de una determinada comunidad de

contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común propio de ella (Fallos: 300:836), máxime

cuando —como en el caso— de no haberse adoptado las medidas cuestionadas, la obra social no

hubiera podido brindar los servicios básicos e indispensables para la salud de los propios afiliados.

Afirmó, además, que aun cuando la aplicación de las normas cuestionadas pudo

haber traído aparejado a los afiliados un sacrificio de carácter patrimonial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR