Consideraciones sobre el trabajo forzoso

AutorMaría Dolores Ortiz
CargoAbogada y Escribana (UNLP). Oficial 2do. Tribunal de Trabajo N°1 de La Plata. Estudiante de la Especialización y Maestría en Derecho del Trabajo (UBA). Colaboradora en la Cátedra III Comisión 9 de Derecho Social de la UNLP
Páginas273-279
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 3 | Otoño 2017
pág. 273
OPINIÓN |
Consideraciones sobre el Trabajo Forzoso
Por María Dolores Ortiz 1
¨Promover el empleo, proteger a las personas¨
… ese es el lema de la OIT, complementado con la idea de un trabajo decente, un trabajo
que dignica, que permite desarrollar las propias capacidades.
Pero ¿qué sucede cuando dicho trabajo no es realizado con respeto a los Principios
y Derechos Laborales Fundamentales, cuando se produce un avasallamiento y negación
a la libertad, cuando se recurre a la coacción y al sometimiento?
Lejos pareciera haber quedado aquella lucha contra la trata y la esclavitud en el siglo
XIX, que culminó con la primera mención de ¨trabajo forzoso¨ en el año 1815. Pero,
para sorpresa de algunos, hoy, a más de 200 años, pese a la Raticación efectuada por la
Argentina a los Convenios Fundamentales Nº 292 y 1053 de la OIT en los años 1950 y 1960
respectivamente y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4 en cuyo artícu-
lo 8 arma el derecho a no estar sometido a esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso;
seguimos encontrando personas trabajando bajo la amenaza de una pena5 cualquiera.
Más de la mitad de las víctimas de trabajo forzoso son mujeres y niñas, especialmente en
trabajo doméstico y explotación comercial sexual, mientras que los hombres y los niños
son explotados en sectores de la agricultura, construcción y minería.
Si bien se creería que solamente estas prácticas se desarrollan en zonas apartadas, de
difícil acceso, lugares inhóspitos o lejos de los hogares de los trabajadores, la realidad
indica que la explotación se vislumbra de diversas modalidades y en distintos lugares,
sintiéndose aún con más fuerza en poblaciones con mayor vulnerabilidad.
Basta con recorrer los campos de nuestro territorio argentino, las plantaciones de yer-
ba-mate, maíz, algodón, entre tantas otras, para advertir la presencia de no sólo, trabajo
no registrado, sino aún peor, situaciones de explotación laboral en las condiciones más
aberrantes que se pudieran imaginar, a saber: sin provisión de agua potable ni baños,
sin refrigeración para los alimentos, carpas convertidas en viviendas permanentes6, ex-
1 Abogada y Escribana (UNLP). Ocial 2do. Tribunal de Trabajo N°1 de La Plata. Estudiante
de la Especialización y Maestría en Derecho del Trabajo (UBA). Colaboradora en la Cátedra
III Comisión 9 de Derecho Social de la UNLP.
2 Convenio sobre Trabajo Forzoso Nº 29 de la OIT. Formato en línea en: http://www.ilo.org.
3 Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso nº 105 de la OIT. Formato en línea en
http://www.ilo.org.
4 Ley Nº 23.313 sancionada el 17 de Abril de 1986 y Promulgada el 6 de Mayo de 1.986.
5 Entendiendo el concepto de “pena” no necesariamente como una sanción penal sino que
podría también ser la pérdida de derechos o privilegios.
6 Cabe mencionar el alto porcentaje de invernáculos sobre las rutas de nuestro País, desprovis-
tos totalmente de control alguno por parte del Ministerio de Trabajo, no siendo una cuestión
menor ya que no solo hay trabajo no registrado sino que se desconoce los métodos de ferti-

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