Consejo de la Magistratura

CONSEJO DE LA MAGISTRATURAAnexo ITexto de la Reforma del Reglamento del Consejo de la Magistratura aprobado por acta de reunión de fecha dieciocho de diciembre de dos mil doce."Artículo N° 5: DELIBERACIÓN Y VOTO. Las deliberaciones y los votos emitidos con motivo o en ocasión del ejercicio de las funciones atribuidas por el presente reglamento a los miembros del Consejo, como así también a los integrantes de las Comisiones Asesoras, serán secretos salvo que este reglamento disponga expresamente lo contrario. La violación de dicho secreto será considerada falta grave.Artículo N° 11: AREAS. Existirán cinco Comisiones Asesoras, las que tendrán a su cargo el proceso de evaluación de aspirantes detallado en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento, dentro de las áreas pertinentes para cada una. Estas serána) Comisión Asesora para la Justicia Civil, Comercial y Minas; de Paz y Tributariab) Comisión Asesora para la Justicia de Familiac) Comisión Asesora para la Justicia Penal, de Ejecución Penal y Faltasd) Comisión Asesora para la Justicia Penal de Menorese) Comisión Asesora para la Justicia Laboral.Artículo N° 12: INTEGRACION - DESIGNACION. Cada Comisión estará integrada por cinco miembros titulares e igual número de suplentes los que serán designados por el Consejo de la Magistratura a propuesta de: a) la Suprema Corte de Justicia; b) el representante de los Magistrados del Poder Judicial ante el Consejo; c) las Facultades de Derecho con asiento en la provincia; d) la Federación de Colegios de Abogados y e) el Consejo de la Magistratura. Los representantes del Consejo actuarán como nexo entre el Consejo de la Magistratura y la Comisión Evaluadora.En cada una de las Comisiones que corresponda se designarán, además, un miembro titular y otro suplente a propuesta de la Procuración General de la Suprema Corte para intervenir en los concursos de magistrados del Ministerio Público (concordante con el Art. 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, N° 8.008).Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Consejo de la Magistratura podrá designar para los concursos de Jueces o Fiscales de Cámara, o para aquellos cargos que por su especificidad se estime que pueda corresponder, un jurista invitado de reconocido prestigio, que actuará como un miembro más en las evaluaciones de aspirantes. En los concursos de Fiscales de Cámara, el Procurador General de la Corte podrá proponer un jurista invitado a consideración del Consejo.En todos los casos, deberá tratarse de profesionales versados jurídicamente en los temas específicos correspondientes a la Comisión Asesora que integran, pudiendo ser del ámbito local o del resto del país.Los representantes de las Facultades de Derecho surgirán del acuerdo al que arriben dichas instituciones, las cuales en conjunto propondrán un titular y un suplente.En el supuesto de que no lleguen a ningún acuerdo, los mismos serán elegidos por el Consejo de la Nómina que se conforme con cada uno de los candidatos propuestos por tales instituciones con asiento en el territorio de la Provincia. En este caso, cada Facultad deberá proponer un representante titular y otro alterno.Si uno o más órganos a los cuales se les asigna la potestad de nominar los integrantes de las Comisiones Asesoras no lo hiciere u omitiese comunicarlo antes de los quince días precedentes al vencimiento del mandato de los salientes, el Consejo podrá designar directamente a los miembros faltantes.Cuando resulte necesario seleccionar ternas para cubrir cargos de Magistrados y representantes del Ministerio Público ajenos específicamente a las áreas enumeradas en el artículo N° 11, el Consejo nombrará sin propuestas previas de otras entidades a la Comisión Asesora interviniente, tratando de preservar la representación prevista en el primer párrafo del presente precepto.La sola imposibilidad del titular de asistir a las sesiones de las Comisiones Asesoras autorizará su reemplazo por el miembro alterno de la representación correspondiente, hasta la culminación de cada proceso de evaluación.Por el desempeño de dichos cargos podrán abonarse honorarios y/o reconocimientos de gastos.Artículo N° 13: SEDE. QUORUM. Las sesiones ordinarias del Consejo y las Comisiones se desarrollarán en la dependencia, establecimiento o inmueble que fije el Consejo, debiendo notificarse a los interesados con una antelación no menor a cinco (5) días corridos. En dichas reuniones deberá estar presente la mitad más uno de sus integrantes como mínimo. El Consejo podrá adoptar las medidas conducentes para que todas las circunscripciones judiciales sean sede de un concurso de aspirantes al menos una vez por año calendario.Artículo N° 16: DURACIÓN Los miembros de las Comisiones Asesoras durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no podrán ser designados en base a la misma o distinta propuesta, sino con el intervalo de dos períodos.Artículo N° 18: EVALUACIÓN DE ASPIRANTES. Estará a cargo de las Comisiones Asesoras mediante la convocatoria a concurso general de aspirantes, los que serán abiertos, públicos y de oposición. Dicha evaluación se llevará a cabo en forma escrita y oral, concretándose convocatorias y exámenes diferentes por fuero e instancia. La Comisión Asesora podrá otorgar hasta un total de cinco puntos en cada examen -oral y escrito- y sólo podrá ser evaluado en el examen oral el aspirante que supere el examen escrito.El concurso público general de aspirantes se realizará anualmente según el siguiente cronograma:a) Periodo marzo/junio, evaluación de cargos de magistrados correspondientes al área del Ministerio Público, equivalentes o asimilables, declarada o reconocida dicha categoría o condición por ley de creación o norma que regule el funcionamiento de dicho tribunal.b) Periodo julio/octubre, evaluación de cargos de magistrados de primer o única instancia, equivalentes o asimilables, declarada o reconocida dicha categoría o condición por ley de creación o norma que regule el funcionamiento de dicho tribunal.c) Periodo octubre/diciembre, evaluación de cargos de Jueces de Cámara, equivalentes o asimilables, declarada o reconocida dicha categoría o condición por ley de creación o norma que regule el funcionamiento de dicho tribunal.El Consejo podrá hacer uso de cualquiera de los periodos para convocar otras evaluaciones de magistrados que se encuentren pendientes de realización o para las que se requieran Concursos Especiales.El puntaje obtenido en esta etapa de evaluación técnica (escrita y oral) tendrá validez por un término de tres (3) años, contados a partir de la publicación ficta de la lista de postulantes, a que alude el artículo 19 del presente reglamento.Los postulantes que deseen mejorar el puntaje obtenido, podrán hacerlo en los siguientes concursos de aspirantes. En todos los casos deberá computarse exclusivamente el último puntaje obtenido, aunque resultare inferior a los anteriores.Artículo N° 19: EVALUACIÓN DE POSTULANTES. La evaluación de postulantes estará a cargo del Consejo de la Magistratura. La categoría de postulantes sólo será integrada por los aspirantes que hubieren sido calificados con suficiente por la Comisión Asesora respectiva, en los exámenes escrito y oral, pudiendo postular sólo a los cargos específicos para los...

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