Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 071821/2016

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

71821/2016

CONS PROP TORRE LINIERS AV RIVADAVIA 11202/10/20/30 c/ MARTINEZ DE

MORIS, M. s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, 3 de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley21.839 (y su modificatoria ley 24.432).

Se tendrá en cuenta para conocer en el recurso de apelación deducido por considerar altos los honorarios regulados el 23 de febrero de 2023, que resultan aplicables las pautas del artículo 20, en tanto el proceso finalizó sin sentencia ni transacción, razón por la cual corresponde establecer como base regulatoria la mitad del monto económico comprometido. Asimismo, se considerará el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas hasta la renuncia el profesional, los honorarios provisorios y pautas de los arts. 6, 7, 8, 9, 20, 33,

37, 38 y cc de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.4.32.[3]

En consecuencia, por ser elevados los honorarios regulados al Dr. F.G.R., por su labor hasta su desvinculación, se los reduce a la suma de $130.000.

Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma: 03/04/2023

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

En disidencia parcial sobre la aplicación temporal de la ley arancelaria el Dr. Carlos A.

Calvo Costa dijo:

Considero aplicable la nueva ley de honorarios a todos los asuntos en los que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf.

Sala A, CIV075993 del 29/12/21 entre muchos otros), razón por la cual en atención a la mayoría...

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