Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Septiembre de 2020, expediente CIV 078205/2015/CA004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

78205/2015

CONS DE P.S. 2961/63/65 c/ PISANO, J.L. Y

OTRO s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- FG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos, según certificado de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs.

    472, 483, 486 y fs. 493, contra la regulación de honorarios de fs. 465.

    Requeridos que fueron los autos en soporte papel, se advierte que la resolución apelada luce realmente a fs. 467/8, y que las apelaciones digitales presentadas por el ejecutado e identificadas en la nota indicada como fs. 483 y fs. 486 resultan ser similares.

  2. En relación a los agravios vertidos por el ejecutado,

    respecto a la legislación arancelaria que corresponde aplicar, cabe adelantar que le asiste razón, puesto que debe estarse a la fecha de la ley vigente al comienzo de cada etapa en la cual se prestó el servicio profesional cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso,

    resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432-

    (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A.

    c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, cons. 3°; íd. Esta Sala,

    27/09/2018, “P., P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios”). Aun más, en la hipótesis de falta de agravio en concreto, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia,

    corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    En el caso, la presente ejecución del convenio arribado en la etapa de mediación fue iniciada con fecha 12/11/2015, la resolución que desestimó las excepciones opuestas por el ejecutado y mandó a llevar adelante la ejecución fue dictada en la anterior instancia el 14/12/2016 (confirmada por este Tribunal el 14/07/2017)

    y la etapa de...

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