Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Septiembre de 2019, expediente CIV 085319/2006/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 85319/2006 CONS DE P.R. PEÑA 382 c/ EPLYC SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de septiembre de 2019.- OJ AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido.-

  2. Al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/

    Misiones, Pcia. de”, el 4/9/2018). Por ello, ya la sala había decidido el 18/5/2018 en el Expte. N° 111.462/2011 que, en casos como el de autos, no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

  3. En atención al monto del proceso; a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada en autos y conforme lo normado por los arts. 6, 7, 9, 40 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se reducen los honorarios regulados a fs. 1107 en favor de la Dra. M.I.S. -patrocinante del consorcio ejecutante a la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000).

  4. Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado.

    C.A.B.G.M.P.O.C.A.C.C.F. de firma: 23/09/2019 Firmado...

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