Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 034996/2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

34996/2015

CONS DE P.R. 225/27 c/ ELPIDIO GONZALEZ 5168 SRL s/COBRO DE

MEDIANERIA

Buenos Aires, 5 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados 19 de julio de 2019; así como por el recurso en relación deducido por la Dra. D.G.S. contra el auto del 11 de septiembre del año en curso por el cual la jueza de la instancia anterior revocó la providencia del 5 de septiembre.

  2. ) El recurso deducido por la abogada S. será admitido, toda vez que la apelación introducida por la socia gerente M.N.M. de la empresa demandada,

    con motivo de la notificación a su domicilio real, es extemporánea y solamente será

    considerada respecto de su exabogada C.G.R., ya que la notificación fue enviada como consecuencia de la obligación de garantía que recae sobre el cliente como consecuencia de lo dispuesto por los artículos 49 de la ley 21.839 y 57 de la 27.423.

    Ratifica lo expuesto además, los términos en que se dispuso aquella notificación.

    Por lo tanto, corresponde admitir el recurso y revocar con los alcances indicados la decisión de la magistrada. Las costas se imponen en el orden causado atento los fundamentos por los que prosperó la decisión (art. 69 CPCCN).

  3. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y 27.423 según sea, respectivamente, el tiempo en que fueron realizados los trabajos como así también las etapas comprendidas que serán detalladas a continuación.

  4. ) Para entender en las apelaciones interpuestas por considerar altos y bajos los honorarios, se tendrá en consideración, respecto de las labores desarrolladas en la primera etapa, la naturaleza del...

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