Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Agosto de 2023, expediente CIV 078992/2013

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

78992/2013

CONS DE P.R.S.O. 467 c/ GRINBERG ISAAC Y OTROS s EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 25 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para tratar la apelación deducida por considerar bajos los honorarios provisorios regulados el 28 de abril del año en curso. Los fundamentos fueron contestados.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,

    Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y la 27.423.

  2. ) Para las labores desarrolladas en la primera etapa, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el monto económico comprometido, el mérito, la calidad, la eficacia,

    etapa cumplida, la extensión de la labor desarrollada y pautas de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33,

    37, 40 y cc. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432

    Para las desarrolladas en la segunda etapa, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución. Dada la renuncia al patrocinio efectuada por la profesional beneficiaria de la regulación es de aplicación el artículo 12, que dispone que los honorarios se fijarán en el mínimo que le hubiera podido corresponder conforme las actuaciones cumplidas.

    Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 12, 15,

    16, 19, 21, 34, 41, 51, 54, 58 y c.c. de la ley...

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