Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 030011/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

30011/2020 CONS PROP QUINTINO BOCAYUVA 946/948

c/ BAUHAUS CONSTRUCCIONES SRL s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, de de 2021. MZ/MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas las actuaciones remitidas de manera digital.

  2. Arriba esta causa para el conocimiento del tribunal con motivo del remedio procesal deducido por la parte ejecutante (v.

    1), concedido el 28 de abril de 2021 (v. 2), por intermedio del cual apeló la tasa de interés establecida en la sentencia dictada en los términos del Art. 551 del CPCyCN el 23 de abril de 2021 (v. 3), que mandó seguir adelante con la ejecución.

    Los fundamentos desarrollados en el memorial (v.4) no fueron respondidos por la parte ejecutada.

  3. Bajo estas circunstancias,

    conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,

    aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. C., S.C., “C., P. c/

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Alta en sistema: 12/07/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    M., R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-

    13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”, del 27-

    2-13; id., íd, “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/

    oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id., íd., “G., G. c/

    Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

    6-17 y sus citas, entre otros). Al respecto,

    como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t.

    VIII, p. 243).

  4. Sobre el particular, dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 41/2019, que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a...

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