Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 079089/2019
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
79089/2019
CONS DE PROP PICHINCHA 423 c/ CANDIA, S.G. s/DESALOJO:
OTRAS CAUSALES
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
) La demandada apeló la sentencia del 13 de julio de 2022, que la condenó, junto a eventuales subinquilinos y ocupantes, a desocupar dentro del plazo de diez días el inmueble de la calle Pichincha 423 1° B.
El memorial presentado 13 de noviembre de 2022 fue contestado el 22 del mismo mes.
-
) De acuerdo con la limitación impuesta por el art. 277 del CPCCN, el tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia,
porque el principio de congruencia que limitó la sentencia de primera instancia limitará
del mismo modo la segunda. Queda así vedado a la Cámara de Apelaciones tratar argumentos no introducidos en los escritos de demanda, contestación y reconvención, en su caso1.
Esta solución es coherente con la naturaleza jurídica de la apelación, que no configura un nuevo juicio en el que puedan admitirse planteos diversos a los que originalmente fueran debatidos en la instancia anterior. Además, puede implicar lesión al derecho constitucional de defensa en juicio2.
Dada la postura procesal asumida por la demandada, sus argumentos no pueden ser analizados por el tribunal, ya que no fue oportunamente propuesto a la jueza de grado.
Sin perjuicio de ello, se destaca que, por encontrarse reconocido el contrato de locación y ante la ausencia de prueba sobre el pago de los alquileres, extremo que estaba en cabeza de la demandada (art.377 del CPCCN), la solución de la jueza es correcta, por lo que corresponde rechazar las quejas.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
1) Confirmar la decisión del 13 de julio de 2022. Con costas en la alzada a la apelante vencida (arts.68 y 69 del Código Procesal).
1
FenochiettoArazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 1, com art. 277, n° 2 pág. 851/2; F.S., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t. I, com art. 277, pág. 482;
C.K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t. III, com art. 277, pág. 189, núm. 3; G.O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. II, com art. 277, pág.
86, núm. 1; H.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Concordado”, t. 5, com art. 277, pág. 342/343, números 1 y 2; K.J.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado
, t. I, com. art.
277, pág. 620.
2
L.R., R. El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, Buenos Aires,
Astrea, 2009, t. 1, pp. 7879 y jurisprudencia allí citada; esta Sala, voto del Dr. G.Z. en “Konz, Simón c/ Konz, F. s/ división de condominio”, del 12/07/2021, entre otros.
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
2) En...
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