Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 075859/2009

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

75859/2009

CONS PROP MUÑIZ 355/69/79 c/ P.C.F. ROSARIO Y

OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432).

  2. ) Para entender en la apelación deducida por considerar bajos los honorarios regulados el 3 de febrero de 2023, se tendrá en cuenta para las labores desarrolladas en la primera etapa, la naturaleza del asunto, el monto económico comprometido, el mérito, la calidad, la eficacia, etapa cumplida, la extensión de la labor desarrollada y pautas de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 40 y cc. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432. Los fundamentos del recurso no fueron contestados.

    En consecuencia, por resultar bajos, se elevan los honorarios regulados a la abogada del consorcio ejecutante, Dra. A.S. La Rocca, a la suma de $ 70.000.

    Por los trabajos realizados en esta instancia que culminó con el dictado de la resolución del 12/2/19, se regulan los honorarios de la Dra. A.S. La Rocca en la cantidad de 1,41 UMA equivalente a la suma de $21.055 (conf. art. 30 de la ley 27.423

    y Ac. 9/2023 CSJN).

  3. ) Asimismo, el expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en la apelación deducida por considerar bajos los honorarios regulados a la martillera el 9 de marzo del año en curso. Los fundamentos no fueron contestados.

    En el caso, debe señalarse que su derecho a percibir honorarios en caso de suspensión o fracaso de la subasta por causas ajenas a ella, subsiste aún en el supuesto de que sea el mismo profesional quien interviene en un remate posterior realizado con éxito[3]

    . Sin embargo, el monto de los mencionados honorarios quedará librado al prudente arbitrio de la magistratura, atendiendo las características del caso y la labor efectuada, pues Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ...

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