Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Marzo de 2021, expediente CIV 070663/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

70663/2019

CONS DE P.L.1.E.R. PEÑA 516 c/

PRIETO, M.A. s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO

Buenos Aires, de marzo de 2021.- VN

AUTOS Y VISTOS:

Con fecha 03/12/2020 la actora y con fecha 22/12/2020

de demandada, interponen recursos de apelación, contra lo resuelto los días 25/11/2020 y 14/12/2020 respectivamente, que tienen por agotado el objeto del proceso e imponen las costas, recursos fueron concedido en relación con fecha 14/12/2020 y 29/12/2020

respectivamente. Los fundamentos del primero obran en la misma presentación y fueron contestados con fecha 29/12/2020 y los del segundo fueron agregados con fecha 2/02/2021 y fueron contestados con fecha 10/02/2021.

El art 623 bis del CPCCN contempla la inapelabilidad de las decisiones adoptadas en los procesos referidos a la denuncia de daño temido, lo cual da cuenta que los recursos han sido mal concedidos.-

Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.C.., sala "A", del 12-12-91, diario El Derecho del 27-5-92, pág. 8; C.N.Fed.,

C.. Com., sala II, del 12-4-95, La Ley del 23-11-95, pág. 6; C..

Sala “B” R. Nº219.986 de 16-7-97), SE

RESUELVE:

declarar mal concedidos los recursos de fecha 03/12/2020 y 22/12/2020.

Se hace saber que la vocalía n° 4 se encuentra...

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