Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 025644/2015

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

25644/2015

CONS DE P.J.L. 1331 c/ BEGUE, J.A.

s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432).

  2. ) Con relación a las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 19 de mayo de 2023, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto,

    el mérito, la calidad, la eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto económico comprometido, etapas cumplidas y pautas de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Respecto de la auxiliar se valorará la naturaleza del informe efectuado, apreciados por su calidad, importancia, complejidad, extensión y su mérito técnico-científico empeñado, monto comprometido y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (conf. art. 478 CPCCN).

    Cabe señalar que al haber concluido la causa, la regulación de honorarios adquiere el carácter de definitiva. De ahí que, respecto de la perita L., los honorarios que le corresponden por su actuación en estas actuaciones son los regulados por la magistrada el 19 de mayo del año en curso, quien fijó la suma total de $60.000. Por ende no resulta procedente la apelación contra la regulación de los provisorios fijados el 10/9/20, ya que esa suma fue considerada en la regulación de los definitivos.

    En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios del Dr. F.J.P., apoderado del consorcio accionante en las tres etapas, se los confirma. Por ser elevados los fijados al abogado del accionado, Dr. S.G.H.M. por su labor en las dos primeras etapas, toda vez que no alegó, se los...

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