Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 071535/2020/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Cons. De Prop. Gelly 3550 CABA c/ Telecom Argentina S.A s/

daños y perjuicios

Expte. n.° 71.535/2020

Juzgado Civil n.° 93

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14

de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Cons. De Prop. Gelly 3550 CABA c/ Telecom Argentina S.A s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2022, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

C.A.C. COSTA – SEBASTIÁN PICASSO –

RICARDO LI ROSI.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

CARLOS A. CALVO COSTA DIJO:

  1. En la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2022 se hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el Consorcio de Propietarios Calle Gelly n.° 3546/50/60/70 de esta ciudad contra Telecom Argentina S.A. y, en consecuencia, se condenó a esta última a que, dentro del término de 30 días de encontrarse firme la sentencia,

    y previa individualización de los cables que corresponden al servicio que ella brinda en el inmueble correspondiente al indicado consorcio,

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

    retire el cableado que le pertenece y que esté fuera de uso o inactivo,

    y efectúe el tensado de los cables del servicio a su cargo que se encuentren activos, con costas a la demandada.

    El actor apeló la decisión el día 3 de noviembre del 2022, y expresa sus agravios mediante su presentación de fecha 15 de mayo del 2023, los que son replicados por la emplazada mediante su presentación de fecha 29 del mismo mes.

    Por su lado, Telecom Argentina S.A. apeló la sentencia el 4 de noviembre de 2022 y manifiesta sus quejas a través de su escrito del 4 de mayo del corriente año, las que son contestadas por el demandante mediante su presentación del día 17 del mismo mes .

  2. Aclaro, en forma previa a ingresar en el estudio de los agravios presentados, que los jueces no tienen el deber de analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, así como tampoco la totalidad de las pruebas producidas en los asuntos sometidos a su decisión, sino tan solo aquellas que sean conducentes y relevantes para poder brindar una solución a la cuestión planteada.

    Asimismo, tampoco están obligados los magistrados a brindar tratamiento a todas las cuestiones expuestas que no resulten ser decisivas para la resolución de la causa (art. 386 in fine, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; CSJN, Fallos: 258:304, 262

    :222, 272:225, entre muchos otros).

    En otro orden, señalo que, al cumplir en general los agravios del demandante con la crítica concreta y razonada que prescribe el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial, en aras de la amplitud de la garantía de defensa en juicio, y conforme al criterio restrictivo que rige en esta materia, no haré lugar a la sanción de deserción que solicita la emplazada en el apartado II de su presentación del 29 de mayo del 2023 (Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; K., J.L.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p.

    426).

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

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  3. En resguardo de un adecuado orden expositivo,

    corresponde efectuar un breve relato de los hechos alegados por las partes.

    En su demanda, Consorcio de Propietarios Calle Gelly n.° 3546/50/60/70 relató que, en dicho inmueble, se hallan colocados ciertos cables de propiedad de Telecom Argentina S.A. que se encuentran obsoletos y provocan inconvenientes a los propietarios del edificio. Esa situación, según describió, la motivó a realizar diversas gestiones extrajudiciales a fin de que la mencionada sociedad comercial cambie el cableado que le pertenece.

    Concretamente, señaló que ella “ha formulado a la demandada [distintos reclamos] a fin de resolver el problema del cableado que se encuentra desprendido de sus grampas, ocasionando molestias por los ruidos que generan al deslizarse por las paredes, como así

    también el afeamiento estético que dicho cableado presenta en el edificio que administro”.

    Refirió el actor que, en ese contexto, frente a la falta de respuesta de la emplazada, el 16 de diciembre del 2019 decidió

    remitir a esta última una carta documento en pos de que proceda a reparar la instalación (relacionada con el servicio que ella presta) que está obsoleta en el edificio, frente a lo cual no recibió respuesta.

    Agregó, asimismo, que la instalación que realizó la demandada en el edificio fue anulada y que tanto los conductos por los que se introdujeron los cables, como así también los propios cables,

    quedaron obsoletos, a pesar de lo cual no fueron retirados. Frente a ese estado de situación, el consorcio actor inició la presente acción a fin de que “la empresa demandada, coloque el cableado, conforme el estado anterior, en su estética y prolijidad y se reparen los daños que esa defectuosa instalación ha provocado, revocando y pintando las zonas afectadas, conforme fotografías adjuntas, a fin de evitar y reparar la humedad existente” (vid. la demanda del 30 de diciembre del 2020).

    En oportunidad de contestar la demanda, mediante la presentación del 5 de agosto del 2021 Telecom Argentina S.A. se opuso a su admisión. En primer término adujo, luego de efectuar una Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

    negativa pormenorizada de los hechos invocados en el escrito de inicio, que no se encuentra demostrado que los cables le pertenezcan,

    como así tampoco que los supuestos trabajos y conductos hayan sido realizados por ella. Añadió, después de señalar que la carta documento no fue enviada a su domicilio, que “para el hipotético e improbable caso de confirmarse que efectivamente el cableado objeto de la demanda pertenezca a mi mandante, tampoco existiríado [sic] infracción alguna a normativa legal en cuanto a la colocación y disposición de su cableado a fin de prestar sus servicios, hallándose el mismo correctamente instalado conforme las reglamentaciones pertinentes y en cumplimiento de un contrato preexistente” (sic).

    En su sentencia, como ya lo adelanté, la magistrada de primera instancia decidió admitir la demanda interpuesta por el Consorcio de Propietarios Calle Gelly n.° 3546/50/60/70 contra Telecom Argentina S.A. Para así decidir, luego de encuadrar el caso en los arts. 5 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, sostuvo que al actor, en su calidad de usuario, le bastaba con probar el hecho y la vinculación de los daños alegados con la deficiente prestación del servicio, por lo que pesaba sobre la empresa la carga de probar la fractura del nexo causal. Bajo ese encuadre normativo, luego de valorar la prueba producida en el expediente, en la sentencia se condenó a la demandada, previa individualización de los cables que correspondan al servicio que la emplazada presta en el inmueble correspondiente al actor, a que, por un lado, retire el cableado que le pertenece y que esté fuera de uso o inactivo y, por el otro, efectúe el tensado –con un “recorrido armónico y estético”– de los cables del servicio a cargo de la condenada que se encuentren activos.

    En esta instancia, la demandada se queja de lo resuelto en relación a dos aspectos. En primer término, cuestiona el fundamento de la condena, en tanto sostiene que en el expediente no se logró demostrar que los cables en cuestión sean de su propiedad.

    Sobre ese punto, postula lo siguiente: “al no ser propiedad de mi mandante los cables a raíz del cual se habría producido los supuestos daños, estamos en presencia de la culpa de un tercero por el cual mi mandante no debe responder, siendo que esto lo exime de Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    responsabilidad en los términos del art. 1722 del CCyCN ”.

    Concluye, con base en lo indicado, que no se logró demostrar la responsabilidad de su parte, como así tampoco la existencia y extensión de los daños invocados en la demanda. Por otra parte, para el caso en que lo anterior no sea admitido, cuestiona la distribución de las costas efectuada en la sentencia, en la inteligencia de que, al haber existido vencimientos parciales y mutuos, debió haberse aplicado lo dispuesto por el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (vid. su expresión de agravios del 4 de mayo del 2023).

    El demandante, a su turno, con apoyo en el dictamen pericial arquitectónico presentado en autos y en la declaración testimonial de C.A.P., critica la sentencia apelada en cuanto no admitió la pretensión relativa a que se ordene a reparar la vereda y el subsuelo del edificio (vid. su presentación del 15 de mayo del 2023).

    Así las cosas, a los fines de demarcar el thema decidendum, remarco que no viene controvertido a esta alzada que en el inmueble de la calle G. existen diversos cables que atraviesan parte de la fachada interna y externa del mencionado inmueble. Esas circunstancias, además de no arribar a esta instancia cuestionadas por las...

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