Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 024419/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

24419/2014

CONS DE P.G.J. CALLE FLORIDA 5355/571

TUCUMAN 536/68 c/ BISIGNANO, V.E. Y OTRO

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.- FG

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto por la beneficiaria de la regulación de honorarios de fecha 23/03/2022.

  2. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá

    de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, el recurso se resolverá por aplicación de la ley vigente al comienzo cada etapa procesal que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 para la primera, y la ley 27.423 para la restante (CSJN, 04-09-2018,

    Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa

    , cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018, “P.,

    P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

    Por lo demás, este Tribunal ya consideraba que la base regulatoria que contempla el art. 19 de la ley 21.839 se encontraba Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    conformada por el capital de condena y los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11), postura que encuentra su correlato de manera expresa en la nueva ley (arts. 22 y 24). También resultan similares ambas normas en lo referente a las pautas subjetivas a fin de evaluar la tarea profesional en cada caso particular, con la finalidad de lograr una justa retribución de la labor efectivamente desplegada por los letrados (art. 6 de la ley 21.839 –to. ley 24.432– y art. 16 incs. b a g) de la ley 27.423).

    En definitiva, se valorará el objeto de...

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