Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Febrero de 2017, expediente CIV 082494/1997

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 82494/1997 CONS DE PROP EDIF LAVALLE 2602 ESQ PASO 490 c/

  1. A. J. S/ SUCESION VACANTE, (GCBA)

s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de febrero de 2017.-A.D.

AUTOS Y VISTOS:

Aún cuando el arancel creado por la ley 21.839, como su modificatoria, -ley 24.432-, no contienen una disposición que establezca la forma de retribuir los trabajos para la ejecución de honorarios, lo cierto es que el artículo 40 de la ley 21.839, relativo a los procesos de ejecución, dispone que ellos se considerarán divididos en dos etapas, comprendiendo la primera: el escrito inicial y las actuaciones hasta la sentencia; y la segunda: las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento definitivo de ésta.-

Ello así, atento al monto comprometido en la ejecución de honorarios y de conformidad con lo establecido por los artículos l, 6, 7, 33 y 40 de la 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde modificar la regulación de honorarios de fs.

876 y se fijan los emolumentos del Dr. J. L.

V., en PESOS QUINIENTOS ($500). Asimismo se confirma la regulación de honorarios de fs. 882 a favor de...

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