Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 17 de Septiembre de 2014, expediente CIV 059304/2001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 59.304/01 “CONS.PICHINCHA 1048/50 c/ V.A.TUELLS y CIA SOCIEDAD COLECTIVA s/ EJECUCIÓN DE ACUERDO –LEY 24.573”JUZGADO N° 64 Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer acerca de las regulaciones de honorarios de fs.1005 que fueron apeladas por bajas a fs.1010 y por altos a fs.1010, 1066, 1099, 1105.-

  2. Toda vez que con la presentación de fs.1010 otrosí

    dice el Dr.Víctor Baños en su carácter apoderado de la ejecutante apeló la regulación de honorarios realizada a su favor por altos, corresponde declarar mal concedido el nuevo recurso de apelación deducido por la misma parte a fs.1066 y concedido a fs.1067.-

    Con relación a la apelación interpuesta a fs.1105 corresponde advertir que se encuentra fuera de término, ello en virtud que a fs.1012 (16/05/13) el Dr.David C., en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada, se notificó expresamente de los honorarios regulados a fs.1005, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso indicado y concedido a fs.1106.-

  3. Atento el interés económico comprometido en el proceso y ponderando la calidad, importancia, extensión y eficacia de la tarea desarrollada; en orden a las pautas previstas por los artículos 6, 7, 9, 37, 40 y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), por resultar elevados, se reducen a la suma de pesos treinta y nueve mil novecientos ($ 39.900) los honorarios del Dr.V B y en la suma de pesos diez mil trescientos ($ 10.300) los honorarios de los Dres.M R S y D del R C.-

    Lo que así se

    RESUELVE:

    .-

    Se deja constancia que la Dra.Marta del R.M. y la Dra.Zulema W. no suscriben la presente por hallarse en uso de Fecha de firma...

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