Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 075578/2005/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 75578/2005 CONS DE P.C. DIAZ 2187 c/ NACHT LILIANA ENRIQUETA Y OTRO s/ EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 5 de octubre de 2016.- DL Fs. 708 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 656, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde al acuerdo arribado por las partes a fs. 619, así como la naturaleza del proceso y su resultado, la intervención del beneficiario en la parte de la segunda etapa prevista para el juicio ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 del Arancel, y pautas legales de los arts. 1, 6, 7, 19, 37, 40 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

    En virtud de lo expuesto, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a la letrada patrocinante del Dr.

    J.M.F. administrador del sucesorio de L.E.N., por su actuación a partir de fs. 555.

  2. Respecto de los honorarios del perito martillero, la ley que regula la actividad profesional (ley 20.266) no contiene directivas, por lo que corresponde tener en cuenta los trabajos efectivamente realizados y el carácter oneroso de su tarea, aplicando las normas de leyes análogas.-

    En la especie, habrá de ponderarse los trabajos realizados por el martillero desde su aceptación del cargo de fs. 160 vta., las tres subastas que se le encomendaron y que se...

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