Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2018, expediente CIV 030064/2013/CA003

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 30064/2013 CONS DE P.D.C.H.V.U. c/R.P.M. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, 14 de junio de 2018.- MA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra el proveído de fs. 268 apeló en subsidio a fs.

269/270 el letrado apoderado de la parte actora. Los fundamentos fueron contestados a fs. 273.

De las constancias de autos resulta que a fs. 250 el letrado apelante solicitó regulación de honorarios por las tareas de ejecución a partir de la sentencia.

Recurridos dichos emolumentos a fs. 259 este Tribunal fijó su criterio respecto de aquéllos y los confirmó, porque no fue cuestionada su procedencia por parte del obligado al pago.

Entonces, resulta claro que los argumentos expuestos en la pieza de fs. 269/270 para obtener una regulación de honorarios adicional en el carácter de “depositario judicial” son una reiteración de la petición de fs.250 ya ponderada por el a quo y confirmada por este colegiado.

Por ello, corresponde confirmar la providencia de fs.

268. Con costas (art. 68 del Código Procesal).

  1. Por la actuación en la alzada, atento el interés debatido en la incidencia precedente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en los arts. 1,3,16, 30,51 y concordantes de la ley 27.423, se regulan los honorarios del Dr. G.A.A. en $ 1.000 que representan 1,60 U.M.A.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art.164, 2°

párrafo del Código Procesal y art.64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Fecha de firma...

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