Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Agosto de 2019, expediente CIV 049756/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 49756/2016.- CONS DE PROP CAZADORES 2295 c/ NIGRO, A.D. s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. Al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá

    de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Pcia.

    de”, el 4/9/2018). Por ello, ya la sala había decidido el 18/5/2018 en el Expte. N° 111.462/2011 que, en casos como el de autos, no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

  3. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso y a lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se elevan los honorarios regulados a fs. 318/319 en favor de los letrados y apoderados del actor, D.. O. y V., a DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 220.000), en conjunto, por las labores anteriores a fs.

    222, y a la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000), en conjunto, que equivalen a 41,70 UMA (Ac. 20/19) por las tareas realizadas después de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (cf. sus arts. 16, 20, 21 y conc.). Por las labores de alzada que culminaron con la resolución de fs. 290/295, punto II, se fija la remuneración del Dr. O. en NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000) que equivalen a 40,03 UMA (art. 30 de la ley 27.423 y Ac. 20/19 de la CSJN). Por ajustados a derecho se confirman los honorarios fijados en favor del letrado y apoderado del demandado, D.R..

    Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #28707331#240964617#20190812110659919 En virtud de la calidad de la labor pericial desarrollada, su mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se confirman los honorarios regulados en favor del perito ingeniero Colla.

    Dado lo establecido por los decretos 1467/11 y 2536/15, se confirman los honorarios fijados en favor del mediador Montagna.

  4. ...

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