Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Junio de 2023, expediente CIV 052638/2017/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

52638/2017

CONS DE P.B. 819/827 DE CAP FED c/ KITIVER, SILVIA

HILDA Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La codemandada K. acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación presentado el 24/06/2023 que interpusiera el consorcio actor contra la sentencia del 21/06/2022. El pedido de perención fue replicado por el 07/07/2023.

  2. ) La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés tienen de esta forma su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones.

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación(1). Para la segunda instancia, conforme lo prescribe el artículo 310,

    inciso 2° del CPCCN, el plazo de sanción es de tres meses.

  3. ) En el presente caso, en fecha 29/08/2022, el consorcio apelante solicitó la elevación del expediente. El juzgado de origen indicó mediante providencia del 31/08/2022 que aún restaba notificar la sentencia al codemandado D.S. y a eventuales poseedores y tenedores del inmueble objeto de la demanda. La parte actora impulsó dicho trámite hasta el día 02/11/2022, en el que fueron incorporadas las cedulas de notificación libradas.

    Desde la última fecha indicada (02/11/2022) hasta el acuse en estudio del 13/04/2023, han transcurrido los tres meses que prevé el artículo 310

    inciso 2° del CPCCN. Por lo tanto, corresponde acceder al acuse solicitado.

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia acusada. Las costas se imponen a la parte actora vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    MARÍA ISABEL BENAVENTE CARLOS A. CALVO COSTA

    (1)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR