Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Noviembre de 2023, expediente CIV 029145/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

29145/2022 CONS. DE PROP. BARTOLOME MITRE 4044 c/

SUCESIÓN VACANTE DE LA SRA. O.N. Y EL SR.

E.D. LEÓN. Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La ejecutante apeló en forma subsidiaria la providencia del 30 de octubre de 2023, mantenida por decisión del 9 de noviembre, que ordenó

    librar un nuevo mandamiento.

  2. ) El tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida la providencia que lo concede.

    En tal sentido, el artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del tribunal de alzada en consideración a la importancia económica de las causas: el monto “cuestionado” constituye un límite para la apelación que atiende no solo a la suma debatida en el proceso, sino, en su caso, a la controvertida en el recurso intentado.

    Por ello, el artículo citado estableció el límite de apelabilidad en una suma determinada, con la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación la adecue anualmente (texto según ley 26536).

  3. ) En el caso, es claro que el monto reclamado en la demanda ($232.980,05) no supera el monto mínimo de apelabilidad, sea que se aplique la Acordada 41/2019 CSJN de $300.000 o la Acordada 14/2022

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    CSJN de $700.000, razón por la cual no corresponde entender en el recurso deducido, que ha sido mal concedido.

    A lo expuesto, se agrega que tampoco le ocasiona gravamen la providencia impugnada, ya que la propia ejecutante en su presentación del 17 de agosto de 2023 solicitó la adecuación del reclamo para el supuesto de ordenarse una nueva intimación.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra la providencia del 30 de octubre de 2023.

    2. Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento a la forma en que se decide y la ausencia de contradictorio (arts.68 y 69 del CPCCN).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    CARLOS A. CALVO COSTA

    MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    ...

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