Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 011347/2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

11347/2011

CONS DE PROP AV SAN MARTIN 4958/60/62/64/66 c/ COLOMBANO ELSA S/ SUC.

VACANTE s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 5 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y 27.423 según sea, respectivamente, el tiempo en que fueron realizados los trabajos como así también las etapas comprendidas que serán detalladas a continuación.

  2. ) Para entender en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 4 de agosto del año en curso, se tendrá en cuenta para las labores desarrolladas en la primera etapa, la naturaleza del asunto, el monto económico comprometido, el mérito, la calidad, la eficacia, etapa cumplida, la extensión de la labor desarrollada y pautas de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 40 y cc. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432. Los fundamentos del recurso no fueron contestados.

    Para el conocimiento de las llevadas a cabo en la segunda, se considerará lo dispuesto por el artículo 41 de la ley 27423 en su última parte, el cual establece que la regulación en cuestión corresponde al 40% de la escala del artículo 21.

    En consecuencia, por no resultar altos los honorarios regulados a las abogadas que actuaron en representación del consorcio accionante, se confirman los de las Dras Dras.

    C.A.M., Y.C.G.C. y L.E.S.,

    en las sumas de pesos en que fueron expresados; y por ser equitativos, se confirman los honorarios correspondientes a las Dras. M.S.S.E. y J.A.D.

    .

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    M.I.B.G.D.G.Z.

    En disidencia parcial sobre la aplicación temporal de la ley arancelaria el Dr.

    C.A.C.C. dijo:

    ...

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