Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 2 de Mayo de 2016, expediente CIV 009567/2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 9567/2012 CONS DE PROP AV SAN JUAN 3970/72/74 c/ G M V s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de mayo de 2016.-A.D.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos efectuados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, la Sala tiene decidido conforme a los parámetros que contemplan las leyes 21.839 y 24.432,que deben tenerse en cuenta un conjunto de reglas generales:

naturaleza del asunto, complejidad y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable (conf.esta Sala, H.207.899 del 24/10/96 y sus citas, entre muchas otras).-

En virtud de estas razones, al monto de la liquidación aprobada en autos y a lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 37 y 40 de la ley 21.839, los límites contemplados por la ley 24.432, se modifican los honorarios regulados a fs. 282 a favor del Dr. M R, y se fijan en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500).-

Por su labor en la alzada que diera lugar a la resolución de fs. 224/vta. se fijan los honorarios del Dr. M R, en PESOS QUINIENTOS ($500) -arts. l, 6, 7, 14 de la 21.839 y conc. de la 24.432-, sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días.-

Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por...

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