Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Mayo de 2020, expediente CIV 043400/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

43400/2018

CONS DE PROP AV REGIMIENTOS PATRICIO 621 c/

EKMEKDJIAN, J.C. s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 14 de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.S. la peticionaria que se disponga la habilitación de la feria judicial extraordinaria a efectos de la traba de un embargo sobre los fondos depositados en la cuenta judicial del expediente de marras, para proceder oportunamente al cobro de los honorarios provisorios regulados por este colegiado el día 19/02/2020.

El Sr. Juez a quo desestimó la petición a la luz de los parámetros que referenció y explicitó que la petición excedía los términos de las Acordadas 9/2020 y 13/2020 de la CSJN.

A su vez precisó que, al encontrarse los fondos depositados en la cuenta de autos, su crédito se encuentra debidamente resguardado. Sobre tales pautas se desestimó el pedido.

  1. En cierto que a partir de la emergencia pública en materia sanitaria declarada a partir del decreto 260/2020 y el posterior aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado por el decreto 297/2020 y sus prórrogas, el Máximo Tribunal dictó una serie de Acordadas disponiendo pautas para regular la actividad de los tribunales. De ese modo, se incorporaron las presentaciones en formato digital, la realización de acuerdos de tribunales colegiados por medios remotos, el empleo de firma electrónica por jueces y funcionarios judiciales, la recepción de demandas, recursos directos y quejas en forma virtual (Acordada 12/2020).

    En ese marco fue que, en el caso concreto de la feria extraordinaria, a través de la Acordada 4/2020 se estableció que la habilitación de días y horas inhábiles quedaba limitada a los casos de Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    urgencia donde el acceso a la justicia no admitiera postergación. Lo mismo que la Acordada 6/2020 en la que destacó las facultades “de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demoras o medidas que de no practicarse pudieran causa un perjuicio irreparable”.

    Tal premisa incluso se vio complementada por la resolución n° 332/2020 del pasado 20 de marzo, por la que el Tribunal de Superintendencia de esta Excma. Cámara asentó que la intervención de los jueces de feria solo procederá para cuestiones patrimoniales “…muy urgentes que no admitan demora”.

  2. Ahora bien, las razones de urgencia que determinan la...

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