Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Diciembre de 2018, expediente CIV 063289/2015
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
63289/2015
CONS.PROP.AV.CRAMER 2240 CABA c/ STEINBERG, MARIA
FABIANA SANDRA s/HOMOLOGACION DE ACUERDO
Buenos Aires, de diciembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
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El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/
Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.
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En función de lo expuesto y al efecto de conocer en la apelación de fs. 76, deducida por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 75, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, monto comprometido, el mérito, la calidad, la eficacia, etapas cumplidas, la extensión de la labor desarrollada y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 40 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.
Fecha de firma: 27/12/2018
Alta en sistema: 06/02/2019
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
En consecuencia, por no resultar bajos los honorarios correspondientes a la Dra. A.S.V.,
patrocinante de la parte actora hasta fs. 74, se los confirma.
R., notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.
La Dra. De los Santos no firma por hallarse en uso de licencia.
ELISA M. DIAZ DE VIVAR M.I.B.
Fecha de firma: 27/12/2018
Alta en sistema: 06/02/2019
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por...
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