Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Septiembre de 2021, expediente CIV 093250/2018

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. n° 93250/2018

AUTOS: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS A

V. BOEDO 321 c/ NUÑEZ,

M.S. Y OTRO s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO

J. 47.

Buenos Aires, 15 septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del 11 de diciembre de 2020, apela la demandada. Presentó su memoria el 14 de junio de 2021, cuyo traslado fue contestado el 28 de junio de 2021.

En la resolución cuestionada, el juez de la anterior instancia rechazó

la excepción de falta de legitimación pasiva, formulada por la accionada,

hizo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por el Consorcio de Propietarios Av. Boedo 321y condenó a M.S.N. y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la Av. Boedo 321, piso 10° departamento “portería”, de esta Cuidad, bajo apercibimiento de lanzamiento. Impuso las costas.

La recurrente se queja, esencialmente, del rechazo de la falta de legitimación pasiva alegada y del reconocimiento por el juez de la primera instancia de la existencia de un contrato de locación celebrado por su parte con la administradora del consorcio, respecto del inmueble objeto de la litis, como así también su prórroga.

Afirma que el mencionado contrato nunca existió, en tanto su ocupación se debió a la relación de empleo que la vincula con el consorcio accionante.

Sostiene, además, que la relación locativa debía cumplir con la formalidad exigida por el artículo 1188 del CCCN.

Manifiesta que las liquidaciones de expensas no resultan demostrativas, en modo alguno, de la existencia de un contrato de alquiler entre las partes. Y que la circunstancia de hallarse otra persona realizando tareas de limpieza en el edificio, no empece a las que ella pudiere hacer.

Por último, se agravia de que se hubiera impedido la producción de la prueba testimonial por ella ofrecida.

Sobre este punto, cabe destacar que, frente a su rechazo, la accionada contaba con la posibilidad de solicitar la realización de ese Fecha de firma: 15/09/2021

Alta en sistema: 20/09/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

medio probatorio en la alzada, conforme lo establecido por el art 260 inc.

2 CPCCN, lo cual no hizo.

II- Ahora bien, con relación a los agravios introducidos por la apelante respecto de la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, cabe recordar que la misma se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR