Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 29 de Abril de 2016, expediente CIV 024112/2000/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 24112/2000 CONS DE PROP 9 DE JULIO 1675/79 c/ S.K.N. s/ EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 29 de abril de 2016.- DL Fs. 222 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

A fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 189, corresponde considerar el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, así como la naturaleza del proceso y su resultado, la intervención del beneficiario hasta la revocación del mandato a fs.

168, primera y parte de la segunda etapa previstas para el juicio ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 del Arancel y pautas legales de los arts. 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 40 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

Bajo tales parámetros y efectuados los cálculos porcentuales señalados por la ley de honorarios, se advierte que arrojan una suma cierta reducida. Este Tribunal ha ya prescindido en algunos supuestos de los porcentuales establecidos por el art. 7° y de los mínimos del artículo 8° de la ley 24.432, siempre a fin de arribar a una retribución justa y adecuada que valore la dignidad de la labor del abogado –sin la cual el servicio de justicia no podría funcionar–, resguardando a su vez el carácter alimentario del estipendio que, desde antiguo, le reconocen tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales.

El sustento principal de aquella postura radicó en el prolongado lapso de tiempo transcurrido desde la última reforma arancelaria significativa (a principios del año 1995, con la sanción de la ley 24.432) y que, pese a los diversos proyectos de reforma de la ley arancelaria, transcurridos más de veintiún años desde aquella modificación, los mínimos contemplados en el artículo 8° no han sido modificados, lo cual no se compadece con la realidad económica del Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13722558#152033014#20160428111648707 país (cfr. esta S., 23/02/2016, “Rómbola, C.G. c/Gral.

T.G.S.A.C.I.F. s/daños y perjuicios” Expte. 39.898/2004, a cuya lectura se remite en homenaje a la brevedad).

Un simple cálculo matemático permite advertir que los montos indicados en el artículo 8° han quedado descontextualizados frente al resto de las variables económicas. Si se parte del mínimo contemplado para los procesos de ejecución ($ 300), desde la fecha en que se promulgó la ley...

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