Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 041014/2007/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 41.014/07 “CONS.LAS HERAS 2102 c/ ALCIBAR, MARíA CECILIA s/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”

JUZGADO N° 98 Buenos Aires, diciembre 27 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados a fs.709 que fueron apelados por bajos a fs.785, 788/789 y por elevados a fs.787.-

De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los artículos 1, 6, 7, 10, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirma la regulación de honorarios regulados a los Dres.Teófilo C.S., C.M.T. y M.B.R., a la Dra.Dévora G.FernándezA. y al Dr.Joaquín J.Otaegui.-

Atento el interés económico comprometido y la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso, (art.478 del Cód.Procesal), resultando ajustados a derecho, se confirman los regulados a la perito arquitecta M.R.S..-

Recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el principio de irretroactividad de la ley en virtud del cual las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados quedan sujetas a la norma anterior; y que la atribución del efecto retroactivo a una ley requiere una disposición que de forma categórica lo prevea.- Idéntica disposición contiene el actual art.7 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

De tal modo, cuando el honorario del mediador se devenga por el cumplimiento de su labor profesional, la que concluye con la firma del acta de cierre de la mediación, la situación jurídica que consolida el crédito se ha extinguido bajo el imperio de una ley Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14570700#169796272#20161227110328169 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J anterior, por lo que ha mediado “consumo jurídico” a su respecto, desde que en ese instante se cierra la relación entre el mediador y las partes, naciendo el derecho de aquél al oportuno cobro de la retribución que la ley le reconoce, así como la consecuente obligación de quien haya de...

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