Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 090395/2007/CA006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

90395/2007

CONS AV INDEPENDENCIA 976/1000 ESQ B DE IRIGOYEN

816/826 Y OTRO c/ W.M.A. Y OTRO Y

OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en la especie no alcanza el mínimo de $300.000 exigido por el artículo 242

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 41/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, Emilia Graciela c.

Cons. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte.

n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “Alfredo M.

Stabile Cereales S.A. c. Sosa Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, los señores M.B.K. y D.B.K. interpusieron recurso de apelación contra lo decidido el 14 de marzo de 2022, donde el juez de grado rechazó las impugnaciones que formularon, aprobó la liquidación presentada por la actora con fecha 11 de noviembre de 2021 y les impuso las costas.

Sin embargo, lo cierto es que conforme se desprende de la compulsa del sistema informático, tales cálculos se aprobaron por la suma de $73.745,85 (ver liquidación aquí). Dicho monto no alcanza el Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

mínimo antes referido, y por tanto torna inadmisible el recurso interpuesto.

Por ello, SE

RESUELVE:

1) Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2022;

2) Distribuir las costas de alzada por su orden, dado que no se abordó el fondo de la cuestión debatida (artículos 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal); y 3) Para entender en los recursos de apelación interpuestos el 26/02/2022 –y sus fundamentos, contestados el 7/3/2022– y los días 02/03/2022 y 14/03/2022 frente a la regulación de honorarios de fecha 25/2/2022.

L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR