Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Septiembre de 2014, expediente CAF 032930/2006/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A »

doba, 22 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de prisión domiciliaria a favor de GALLEGO, Aurelio (D) por Homicidio agravado con ensañamiento – Alevosía en concurso Real con Homicidio agravado por placer o codicia en concurso Real con Privación ilegal de la libertad (Art. 144 bis inc. 1)”

(Expte. FCB 35022545/2012/26/CA19), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Fiscal Federal doctora G.L. de Filoñuk en contra de la resolución dictada con fecha 12 de mayo del corriente año por el Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que obra glosada a fs. 80/81 de las presentes actuaciones.

Dicho auto interlocutorio dispone: I - “CONCEDER A AURELIO GALLEGO el beneficio de prisión domiciliaria conforme Art. 32 de la ley 24660 (modificada por ley 26.472), la que deberá ser cumplida en el domicilio de calle Copiapó N° 294, de Barrio Juniors de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, bajo la guarda de su hijo Sr. G.G., quien deberá asumir el compromiso y responsabilidad de satisfacer al encartado de todas las necesidades de abastecimiento, trámites del domicilio, a efectos de garantizar el efectivo y cabal cumplimiento del beneficio.

  1. Encomendar al Patronato de Liberados la supervisión del cumplimiento del arresto domiciliario por parte del beneficiario, la que deberá realizarse cada 15 días (Art. 32 de la ley 24.660 modificada por la ley 26.472)”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta a esta Sala la cuestión de responder al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra del decisorio de fecha 12 de mayo de 2014 (Registro Lex 100 T. 102 interlocutorios 14/05/2014) —cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente—.

    En esta instancia, el F. General ha formulado el informe del Art. 454 del C.P.P.N. en forma escrita, según opción efectuada por la parte (Acuerdo N° 276 de este CAUSA “Incidente de prisión domiciliaria a favor de GALLEGO, Aurelio (D)

    por Homicidio agravado con ensañamiento – Alevosía en concurso Real con Homicidio agravado por placer o codicia en concurso Real con Privación Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CÁMARA libertad ilegal de la (art. 144 bis inc. 1)” (Expte. FCB Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 35022545/2012/26/CA19)

    Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A »

    Tribunal), conforme resulta de la presentación incorporada al expediente.

  3. En el incidente de autos, el Juez de instrucción concedió a A.G. el beneficio de prisión domiciliaria peticionado previamente por la defensa.

    F. dicha resolución en el informe médico expedido por el Cuerpo Médico Forense de estos Tribunales, que luce a fs.

    60.

    A más de ello, señala que el Médico del Servicio Penitenciario, Dr. S.D.R., manifestó que las drogas que les proveen a los internos son monodrogas, o medicamentos genéricos, y que no tienen la misma eficacia que los medicamentos originales, que a veces tienen demora en la entrega de medicamentos y que, por la noche, no hay médicos en el Módulo donde se encuentra alojado el imputado G., aunque sí enfermeros y los riesgos que podrían desencadenarse en Gallego ante las patologías que padece y en la oportunidad de tener que ser trasladado con urgencia, a un centro de mayor complejidad.

    Señala asimismo que las dolencias de G. son irreversibles, crónicas y progresivas, concluyendo que el encierro en un establecimiento penitenciario no resulta adecuado para el caso de G., debiéndose disponer su detención domiciliaria.

    De igual modo, el Juez toma en consideración lo informado por el suboficial L.D.G. de la Policía Federal –Delegación Córdoba- (fs. 53/54) con respecto a las condiciones socio ambientales de la vivienda del imputado y el informe psicológico elaborado por el Servicio de Psicología del Servicio Penitenciario Provincial (fs.

    10/12).

  4. De acuerdo a lo enunciado, el Ministerio Público Fiscal viene a interponer recurso de apelación en contra de dicha resolución, lo cual, precisamente, es lo que impulsa la apertura de esta instancia.

    Agravia a la Fiscalía el hecho de que en el resolutorio en crisis se concedió al imputado G. el beneficio de la prisión domiciliaria de manera automática, ante la constatación del estado de salud del mencionado, CAUSA “Incidente de prisión domiciliaria a favor de GALLEGO, Aurelio (D)

    por Homicidio agravado con ensañamiento – Alevosía en concurso Real con Homicidio agravado por placer o codicia en concurso Real con Privación Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: C.J. ilegal la libertad LASCANO, JUEZ DE CÁMARA (art. 144 bis inc. 1)” (Expte. FCB Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 35022545/2012/26/CA19)

    Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A »

    desatendiendo los argumentos oportunamente expuestos en relación al carácter de lesa humanidad de los delitos imputados y al peligro procesal, como así también a la abundante jurisprudencia en la materia que se contradice con lo resuelto por el Inferior.

    Se agravia asimismo por la circunstancia de otorgar el beneficio de prisión domiciliaria al imputado G. tomando en consideración, además del informe médico efectuado por el doctor J.E.M., lo declarado por el doctor D.R.S., J. de Servicio Médico de la MD2, toda vez que no medió notificación alguna al Ministerio Público respecto de dicha exposición, aclarando que ello va en perjuicio de las facultades de contralor otorgadas legalmente a este Ministerio en el presente proceso.

    También agravia al Ministerio Público la circunstancia que el a quo aplica de forma automática el beneficio incoado por el imputado G., amparándose en el informe médico forense de fs. 60/vta. así como en el testimonio del doctor S.D.R. obrante a fs. 76/77 vta. de autos. Al respecto, señala que el Inferior sólo se limita a mencionar las patologías existentes en la persona del encartado, considerando en base a ello la posibilidad de que la salud de G. se vea vulnerada y agravada si permanece detenido en el Establecimiento Carcelario.

    Sobre este aspecto, entiende el Ministerio Público que los dichos del facultativo no hacen más que describir las patologías existentes en la persona del encartado, y que la posibilidad de que éstas puedan verse agravadas no depende exclusivamente del lugar donde G. cumpla su detención, sino que dicha posibilidad se encuentra más bien relacionada con las características propias de sus enfermedades, por ser crónicas, progresivas e irreversibles; y que en cualquier caso las autoridades del Establecimiento Carcelario son las que deben asegurar un tratamiento adecuado y condiciones de detención dignas para el encartado.

    Expresa que el Inferior refiere en su decisorio distintos pasajes de la declaración rendida por el doctor D.R.S. pero que omite mencionar que de dicha declaración se desprende que G. no solicita con CAUSA “Incidente de prisión domiciliaria a favor de GALLEGO, Aurelio (D)

    por Homicidio agravado con ensañamiento – Alevosía en concurso Real con Homicidio agravado por placer o codicia en concurso Real con Privación Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CÁMARA libertad ilegal de la (art. 144 bis inc. 1)” (Expte. FCB Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 35022545/2012/26/CA19)

    Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A »

    frecuencia asistencia médica y que desde que el facultativo presta servicios como Jefe del Servicio Médico MD2, esto es desde el año 2013, solamente ha asistido al encartado en 5 o 6 oportunidades.

    A ello agrega que el doctor S. en su declaración manifestó entre otras cosas que nunca lo vio mal a G., que se le hace un control periódico de acuerdo a solicitud del interno y en los casos donde se ve que...

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