XI Congreso Nacional de Derecho Procesal

AutorLeonardo Pastorino
Cargo del AutorProfesor titular. Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas / Universidad Nacional de La Pampa. Profesor adjunto / Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales / Universidad Nacional de La Plata
Páginas178-178
FUERO AGRARIO
178
XI CONGRESO NACIONAL DE
DERECHO PROCESAL(*)
CONCLUSIONES
1. Que resulta necesario crear un fuero agrario especializado, organizado dentro
del Poder Judicial con jueces versados en derecho agrario, regido también por un
procedimiento especial, incluido en códigos o leyes de procedimientos, en armonía con la
naturaleza y características del derecho a aplicar, atribuyéndole una competencia especí-
fica y diferenciada de la civil, comercial o laboral.
2. Que el fuero agrario debe comprender todas las cuestiones agrarias y las
materias contenciosas y no contenciosas, siguiendo en lo contencioso los principios de la
oralidad, concentración, improrrogabilidad de jurisdicción, impulso procesal de oficio,
interés público, gratuidad, elasticidad, adaptación e investigación de oficio. Debe imple-
mentarse la audiencia de conciliación de comparendo personal obligatorio y asignar en la
prueba peculiar significación a la inspección y a la pericia.
3. Que sugiere como artículo tipo, a los fines de la determinación de la competen-
cia en razón de la materia, el artículo 13 del decreto ley 21.209/57 de la provincia de Buenos
Aires, sin perjuicio de su ampliación.
4. Que, ratifica, corresponde a las provincias organizar en sus respectivas
jurisdicciones el fuero agrario, de acuerdo al sistema federal de gobierno y a lo establecido
en los artículos 4, 5, 31, 67 inciso 11, 95, 100, 104 y 105 de la Constitución nacional y según
las circunstancias dadas en cada estado.
5. Que sin perjuicio de lo propuesto en el punto 1 de la presente con relación al
procedimiento especial agrario, el judicial y administrativo en la materia, previsto en leyes
nacionales, debe ser sistematizado y unificado.
6. Que deben realizarse estadísticas, estudios, deliberaciones y gestiones, ten-
dientes a la actualización y unificación procesal en materia agraria, mediante convenios
entre la Nación y las provincias o entre éstas, atendiendo a la regionalización agroeconó-
mica.
7. Que sugiere tener en cuenta los aportes sobre organización del proceso agrario
contenidos en los trabajos presentados por el catedrático de la República Oriental del
Uruguay, doctor Adolfo Gelsi Bidart.
(*) La Plata, 1981. Por unanimidad.

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