I Congreso del Comitè Americano de Derecho Agrario

AutorLeonardo Pastorino
Cargo del AutorProfesor titular. Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas / Universidad Nacional de La Pampa. Profesor adjunto / Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales / Universidad Nacional de La Plata
Páginas179-181
APENDICE DOCTRINARIO 179
I CONGRESO DEL COMITE AMERICANO
DE DERECHO AGRARIO SOBRE
JUSTICIA AGRARIA Y AMBIENTAL EN AMERICA(*)
CONCLUSIONES
1. La jurisdicción agraria y ambiental especializada, se constituye en el instrumen-
to fundamental para lograr en América, la protección adecuada de los recursos naturales
y del medio ambiente, considerando éste como uno de los derechos humanos fundamen-
tales de la tercera generación o derechos de solidaridad.
Es el mecanismo jurídico idóneo para lograr la seguridad jurídica y el desarrollo
agrario sustentable, con justicia y paz social.
1.1 Dentro de la competencia debe prevalecer una concepción muy amplia, para
comprender no solo la materia agraria, sino también todo lo relativo a la protección de
recursos naturales, aguas, territorios indígenas, delitos agroambientales, entre otros, pues
solo de esta forma se garantizará el desarrollo sostenible de los pueblos, debiendo hacerse
las reformas necesarias para alcanzar este fin.
1.2 En los distintos países participantes, se plantean problemas en torno a este
tema pues existen diferentes niveles de desarrollo procesal entre los cuales rescatamos
los siguientes:
Donde existe jurisdicción agraria como en los casos de México, Costa Rica,
Colombia, Perú y Venezuela, debe fortalecer para alcanzar el desarrollo agrario sustenta-
ble y evitar que, en sede administrativa, civil o penal, se desvirtúen los fines de la legislación
agraria y ambiental sustantiva.
Especial referencia merece el caso de Colombia, donde se debe requerir al Consejo
Superior de la Judicatura, para que ponga en funcionamiento pleno los órganos de la
jurisdicción agraria, tal como lo ordena la reciente ley estatutaria de la administración de
justicia.
1.3 Es necesario exhortar a los estados donde tiende a desmembrarse la jurisdic-
ción especializada, para recuperarla y fortalecerla, como en los casos de Perú y Venezuela.
Debe unificarse esfuerzos para modernizar los procedimientos, generando con
preferencia un solo tipo de proceso oral para hacer las causas agrarias más ágiles, bajo
el principio de que la tierra no puede estar improductiva por mucho tiempo.
1.4 Debe darse un apoyo expreso a la aprobación de proyectos de ley en los países
que como El Salvador, Honduras, Panamá y Nicaragua, necesitan con urgencia conformar
los tribunales agrarios y ambientales.
1.5 Entre los participantes existe convencimiento unánime de la necesidad de
impulsar un proyecto modelo de Código Procesal Agrario Ambiental para el continente.
Siguiendo las características de la oralidad, la publicidad y la democratización dentro del
proceso, para garantizar el acceso gratuito y honesto a la justicia agraria y ambiental.
(*) San José y Liberia, Costa Rica, mayo de 1997.

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