Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 26 de Agosto de 2009, expediente 22.956

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Expíe. N° 22.956

E.N. c/ Congeladores Patagónicos S.A.

s/ Dem. Cont. Adm.

J.F.R. modoro Rivadavia, 26 de agosto de 2009.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Estado Nacional c/ Congeladores Patagónicos S.A. s/ Demanda Contencioso Administrativa”, en trámite ante esta Alzada bajo el n°

22.956, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    132/135vta., por el representante legal de la demandada,

    respecto de la Resolución Interlocutoria de fs. 126/128, en cuanto deniega el pedido de levantamiento de medida cautelar y rechaza la excepción de prescripción deducida por su parte.

  2. - Se agravia la apelante por la calificación que el a quo ha efectuado de los actos administrativos, considerando que se trata de actos nulos y por lo tanto imprescriptibles y por la denegatoria de levantamiento de la medida cautelar de suspensión de acto administrativo.

    Considera que se ha tenido como válidos los fundamentos expuestos en la demanda, los que aún no fueron probados, lesionando el derecho de defensa y efectuando un adelanto de la jurisdicción, sin haberse permitido contar con prueba que medianamente informe sobre la gravedad apuntada.

    Seguidamente analiza los argumentos expuestos por la CSJN en el fallo ‘Pustelnik’ sobre las distintas categorías de los actos administrativos, concluyendo que los actos aquí cuestionados han estado vigentes por mas de diez años hasta la fecha de inicio de este pleito,

    circunstancia que abona la legitimidad de los mismos.

    Solicita que en caso de duda, se difiera el tratamiento de la excepción de prescripción hasta el momento del dictado de la sentencia, a fin de poder analizar la prueba y profundizar sobre la validez de aquéllos.

    En cuanto al segundo agravio –

    denegatoria del levantamiento de la medida cautelar innovativa dispuesta-, cita las prescripciones del art. 12 de la LPA,

    reformada por las leyes 21.686 y 25.344.

  3. - El traslado de la expresión de agravios, fue contestado por el representante legal de la accionante a fs. 137/141. Solicita se declare desierto el recurso de apelación deducido por no encontrarse reunidos los extremos requeridos por el art. 265 del CPCCN. Cita jurisprudencia en su apoyo.

    En cuanto al planteo de prescripción, considera que el mismo debe ser desestimado.

    Cita la previsión del art. 14 de la Ley 19.549, así como doctrina y jurisprudencia.

    Asimismo...

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