CONFLICTOS COLECTIVOS: Huelga por recomposición salarial. Conflicto de intereses. Salarios caídos (CNTrab., sala II, agosto 15-2013)

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JURISPRUDENCIA
salarial rest ante, liquidándola mes a mes. El
capital de condena llevará intereses a la tasa
activa desde que cada suma fue debida (Acta
de esta CNAT N º 2357/2002 y resolución Nº
8/20 02) y hasta el efectivo pago. El período
a liquidar será: octubre de 20 06 hasta agosto
de 2012 inclusive (mes anterior a la fecha de
realización de la pericia contable), tal c omo
fue reclamado al inicio.
Recuerdo que el juez “a quo” rechazó la
excepción de prescripción liberatoria que
articulara la dema ndada y que tal decisión
llega f‌irme a esta alzada».
El doctor Vilela d ijo:
Que adhiere al voto que antecede, por
compartir los fundamentos.
A mérito de lo que resulta del precedente
acuerdo, se resuelve: 1) Revocar la sentencia
apelada; 2) Condenar a Google Argentin a
SRL a pagar a la Federación Argentina de
Empleados de Comercio y Servicios la suma
de dinero que se determinará en la etapa
de ejecución de sentencia, con ajuste a lo
establecido en el considerando 11 de este
pronunciamiento; 3) Imponer las costas de
ambas instancia s a la demandada. — Vá z-
quez. — Vilela.
CONFLICTOS COLECTIVOS: Huelga por
recomposición s alaria l. Conf licto de
intereses. Salarios caídos
· Dado que la huelga es un derecho, no
puede ser causal de sanciones o represalias,
ni en el marco del contrato de trabajo, ni en el
del poder de policía del Estado, sin perjuicio
de que las partes colectivas queden sujetas a
las regulaciones de la ley 14.786.
2. — Las medidas de ac ción directa adopta-
das en el marco de un proceso de recomposición
salarial en el que se procuraba la obtención de
mejoras económicas y no para lograr el cumpli-
miento de una obligación legal o convencional
por parte del empleador, constituyen un claro
conf‌licto de intereses en el que no medió anti-
juridicidad ni objetiva ni subjetiva por parte
de aquél, por lo cual la pretensión de pago de
salarios por los días no trabajados a raíz de la
huelga debe ser desestimada.
3. — Sólo en los casos en los que los tra-
bajadores recurren a la huelga como instru-
mento de aquello que se ha llamado “presión
ejecutiva” para conjurar el incumplimiento de
una norma vigente, y por esa razón se abstie-
nen de prestar servicios, pierden el derecho al
salario como tal, porque se rompe la ecuación
“trabajo-remuneraci ón”, pero se convierten en
acreedores de una reparación por este perjui-
cio que ha sido causado por la antijuridicidad
del empleador y, por lo tanto, tienen derecho a
un resarcimiento que, como mínimo, coincida
con la retribución que se hubiere devengado.
4. — En tanto las partes —sindicato y
empleador—, para solucionar un conflicto
colectivo, no acordaran el pago de la remune-
ración no devengada por los días de huelga,
no corresponde admitir el reclamo.
5. — Aún cuando la medida de acción
directa en un hospital público por recomposi-
ción salarial no se haya realizado contra una
empresa privada, sino contra un organismo
estatal, no corresponde el pago de salarios
caídos por los días no trabajados, por cuanto
la huelga como tal ha causado perjuicios y su
financiamiento por los ciudadanos a través
del erario público no se justif‌ica, por cuanto,
además, no tiende al resguardo d e intereses
vinculados al bien estar general.
6. — Admitir la pretensión de que los
empleadores paguen salario ante el ejercicio
constitucional de huelga en el contexto de un
conf‌licto de intereses, sin que existan conduc-
tas u omisiones jurídicamente reprochables,
resultaría gravemente perjudicial para la

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