Un conflicto con la AFIP enciende luces de alerta en los clubes de fútbol

La AFIP consideró gravada con el IVA la recaudación por los partidos que jugó Huracán

El fútbol profesional está en alerta ante la nueva embestida de la AFIP que, dejando de lado toda una historia consolidada y cerrada en el tema, vuelve a poner en jaque a este deporte. El tema en cuestión se refiere al tratamiento fiscal que tienen para el IVA las recaudaciones obtenidas en la actividad. El análisis debe hacerse respecto de la prevalencia de las normas legales, en el sentido de si debe aplicarse el criterio subjetivo de exención a entidades deportivas o la normativa específica de la ley de IVA.

Debe desentrañarse la cuestión en torno a si se encuentran vigentes las leyes especiales 12.965 y 16.656, o si esas normativas están derogadas. La ley del IVA establece que en ningún caso serán de aplicación las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no incluyen a ese impuesto taxativamente. Pero, tal limitación no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional esté prevista en leyes que ya estaban en curso al momento de entrar en vigencia la norma del Congreso por la que se incorporó el párrafo en cuestión (el inciso s) del artículo 19 de la ley 11.682 de impuesto a los réditos.

Debe recordarse que la ley 16.656 dispuso la exención del pago del impuesto a los créditos y de todo otro impuesto nacional, por parte de entidades civiles sin fines de lucro con personería jurídica, que estén dedicadas a la educación, a la asistencia social y a la salud pública. A su vez, la ley 12.965 fijó la exención del pago del impuesto a los réditos y de todo otro impuesto nacional a las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar, y/o cuyas actividades de mero carácter social primen sobre las deportivas.

Ambas leyes incorporaron estas exenciones subjetivas al artículo 19 de la entonces ley del impuesto a los réditos (la ya mencionada 11.682). Así, la ley 16.656 incorporó el texto como inciso "s" y la ley 12.965 como inciso "m", alcanzando con lo que dispone no solo al citado gravamen, sino a todo impuesto nacional.

La larga discusión sobre el tema se originó con la Instrucción 293/80 de la AFIP, que fue en el sentido de mantener la vigencia de las exenciones consagradas de los incisos m) y s) de la ley 11.682. A su vez, el Dictamen de Asuntos Técnicos y Jurídicos 27/80 también concluyó que mantienen su vigencia, respecto de todos los impuestos nacionales, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR