Confirman que se eliminará Bienes Personales en 2019

El proyecto anunciado ayer por el presidente , y que será enviado la próxima semana al Congreso, contiene .

Así lo confirmaron a LA NACION calificadas fuentes oficiales, en sintonía con los detalles que dio a conocer este diario, que mencionaba la progresiva desaparición de este impuesto hasta 2019.

Las fuentes aclararon que todavía se sigue discutiendo la letra chica del proyecto que el lunes llegará al Congreso, y contempla la progresiva elevación del piso a partir del cual se debe pagar. Este año el mínimo será de $ 800.000, el próximo de $ 950.000 y $ 1.050.000 en 2018. A partir de 2019 se dejaría de cobrar este impuesto.

Según pudo saber LA NACION, el Gobierno no descarta además la posibilidad de volver a instaurar como reemplazo a Bienes Personales, el impuesto a la herencia.

Además, se fijarían alícuotas decrecientes y fijas: 0,75% para este ejercicio fiscal, del 0,5% en 2017 y del 0,25% para 2018. Por otro lado, ya no se pagará sobre el monto total, sino sobre el excedente del mínimo.

El impuesto a los bienes personales representó en 2015 apenas el 1,2% de la recaudación tributaria nacional.

Se cambiará el artículo 24 de la ley 23.966, título VI, sobre los bienes personales, por el siguiente texto: "No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporados a continuación del artículo 25- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a del artículo 17, cuando, su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten" en la tabla antes mencionada, de un mínimo creciente, hasta su desaparición en 2019.

Por otro lado, se sustituye el artículo 25 de la ley 23.966, título VI de las ley de bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: "El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a del artículo 17 surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley-cuyo monto exceda en el artículo 24, las sumas que para caso se fija a continuación", con las mencionadas alícuotas decrecientes, del 0,75% este año al 0% en 2019.

Este...

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