Confesión extrajudicial y recibos de haberes, valor probatorio

Comentario

El fallo es valioso porque prioriza los valores justicia y verdad, sobre el mero formalismo. El Tribunal sentenciante, pese a reconocer la insuficiencia argumentativa del recurso, y que éste plantea la revisión de cuestiones fácticas –en principio ajenas a la casación-; decide ocuparse de la cuestión medular del proceso: la falta de valoración del tribunal Inferior, de las declaraciones del empleador en sede administrativa, contraria a la fecha de ingreso consignada en lo recibos de haberes.

Y ello es así, porque “El sistema procesal es un medio para realizar la justicia y ésta no puede ser sacrificada en aras de meras formalidades”, CorteIDH, Caso del Tribunal Constitucional, Sentencia de 31.01.2001, (Fondo, Reparaciones y Costas), Consid. 45, http://www.corteidh.or.cr/. De ahí que el Tribunal haya otorgado mayor valor convictivo a la confesión extrajudicial del empleador, la que se impone a la documental –recibos de haberes- confeccionados unilateralmente, por aquél, quién además no rindió pruebas sobre el “error” afirmado en sede administrativa. El Juzgador merituó además, la relación de hiposuficiencia y subordinación en que se encuentra el trabajador. Dejando sentado que, la ausencia de reclamo durante la vigencia de la relación laboral no opera como presunción en contra de sus pretensiones. Héctor Hugo Boleso

Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, Sala Criminal, Laboral y Minas

Resol. Serie "B" Nº 142

En la Ciudad de Santiago del Estero, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho, la Sala Criminal, Laboral y Minas del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, integrada por el Dr. Agustín Pedro Rímini Olmedo, como Presidente, y los Dres. Raúl Alberto Juárez Carol y Armando Lionel Suárez, como Vocales y, a los efectos del art. 188 de la Constitución Provincial, con los Dres. Eduardo José Ramón Llugdar y Sebastián Diego Argibay, asistidos por la Secretaria Judicial Autorizante, Dra. Isabel Mercedes Sonzini de Vittar, a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 241/242 del Expte. Nº 16.028 – Año 2006 – caratulado: "Orellana Elva c/ Comunidad Franciscana; Colegio San Francisco de Asís y/u Otros s/ Diferencia de Sueldos, etc. – Casación Laboral". Establecido el orden para que los Sres. Vocales emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el Dr. Armando Lionel Suárez, y en segundo y tercer lugar, los Dres. Raúl Alberto Juárez Carol y Agustín Pedro Rímini Olmedo respectivamente; y a los efectos del art. 188 de la Constitución Provincial, los Dres. Eduardo José Ramón Llugdar y Sebastián Diego Argibay.

El Sr. Vocal, Dr. Armando Lionel Suárez dijo:

Y Vistos: Para resolver en los autos del epígrafe el recurso de casación interpuesto a fs. 246/247 por la parte actora contra la resolución de la Excma. Cámara de Trabajo y Minas de Cuarta Nominación, de fecha veintinueve de junio de dos mil seis, obrante a fs. 241/242. Y Considerando: I) Que la recurrente sostiene que la sentencia venida en casación, que rechaza el recurso de apelación interpuesto por su parte, ha incurrido en violación de la ley y errónea aplicación del derecho. Aduce que el fallo cuestionado desconoce la documentación presentada por la demandada ante la Dirección General de Trabajo en donde esta última reconoce que la trabajadora ha ingresado en abril de 1991 y la antigüedad laboral de 10 años y nueve meses denunciada por esta. Que en consecuencia debió colocarse en cabeza del demandado la carga de acreditar que la fecha consignada en los recibos de haberes es la correcta y no la de la presentación ante el Organismo administrativo. Solicita haga lugar al recurso de casación con imposición de costas. II) A fs. 270 emite su dictamen el Sr. Fiscal General quien se expide por el rechazo del recurso por consistir la crítica en un intento de revisión de cuestiones fácticas, cuya valoración es privativa del Tribunal de mérito. III) Planteada así la cuestión se debe señalar que, no obstante la insuficiencia argumentativa que exhibe el recurso en estudio, de su lectura surge como agravio central la falta de valoración del tribunal a-quo de las declaraciones emanadas del empleador en el expediente administrativo iniciado por este, cuyo original ha sido incorporado como prueba documental en autos. Dicha crítica se realiza en el marco de la discusión sobre la fecha de ingreso del trabajador bajo la dependencia del demandado quien en los...

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