Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CAF 029649/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 29.649/2010/CA1: “CONEVIAL INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS SA c/EN-DNV-RESOL 365/07 777/01 (EXPTE 1-07382/83 Y OTROS) s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA”

En Buenos Aires, a 22 de diciembre de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “CONEVIAL INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS SA c/EN-DNV-RESOL 365/07 777/01 (EXPTE 1-07382/83 Y OTROS) s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA”, contra la sentencia de fs. 346/351vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Por sentencia de fs. 346/351vta., la señora juez de la anterior instancia rechazó la demanda mediante la cual la empresa CONEVIAL Infraestructura y Servicios S.A. solicitó que se fijara un plazo para que la Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.) abonara la suma de $

    930.944 al 31 de diciembre de 2000, más los intereses que correspondieran hasta su efectivo pago, en cumplimiento de lo establecido en las resoluciones DNV 365/97, 405/99 y 777/01.

    Para así resolver, la a-quo señaló que mediante la citada resolución 365/97 la Dirección Nacional de Vialidad había reconocido adeudar a distintas empresas intereses por mora en el pago de certificados correspondientes a diversas obras públicas ejecutadas y/o en ejecución, estableciendo que sus importes debían calcularse de acuerdo a lo estatuido en el artículo 48 de la ley 13.064, nacional de obras públicas (art. 2°, resolución citada).

    Dicho acto determinó, asimismo, que los pagos se efectuaran de acuerdo a las asignaciones de la Secretaría de Hacienda a partir de la programación financiera que presentara la D.N.

    V. (art. 4°); y exigió que las firmas involucradas manifestaran su expresa conformidad al régimen (art.

  2. ). Por su parte, la resolución DNV 405/99 estableció el método para la Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 29.649/2010/CA1: “CONEVIAL INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS SA c/EN-DNV-RESOL 365/07 777/01 (EXPTE 1-07382/83 Y OTROS) s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA”

    liquidación de las referidas acreencias y posterior suscripción de las actas-

    acuerdo correspondientes.

    La juez añadió que la resolución DNV 777/01 —que amplió los términos de su similar 405/99 fijando el procedimiento para la verificación de deudas del organismo— estatuyó que las deudas verificadas se considerarían “corrientes” —esto es, ajenas al régimen de consolidación del pasivo estatal—; y reiteró lo puntualizado en el art. 2° de la resolución 365/97, esto es, que el cálculo de los accesorios por mora se realizaría empleando la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos de los certificados de obra (art. 48, ley 13.064).

    Sobre tal base, lo dispuesto en las leyes 23.982 y 25.344, y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 326:4053 (“Mandataria de Negocios S.A.”), la magistrado sostuvo, como primera conclusión, que la deuda reclamada se encontraba excluida del régimen excepcional que habían estatuido aquellos ordenamientos (fs. 348vta., segundo párrafo).

    A continuación, aseveró que la carta de gerencia correspondiente al contrato de ejecución de obra “Ruta Nacional Nº 231, Tramo: Ruta Nacional 237 – Lago Espejo, Sección: Ruta Nacional Nº 237 –

    Río Huemul” expedida en el expediente administrativo 7269/99 constituía un “verdadero reconocimiento de deuda”; y que la liquidación final ascendía a $

    1.284.554,04.

    Respecto de la obra “Ruta Nacional Nº 231, Tramo: Ruta Nacional Nº 237 – Lago Espejo, Sección: Río Huemul – Lago Espejo”, consignada en el expediente administrativo 7199/99, señaló que a pesar de que ella no contaba con carta de gerencia, de la documental acompañada surgía el expreso reconocimiento de la Dirección Nacional de Vialidad por el monto de $ 1.841.238,17.

    Asimismo, indicó que de las actuaciones administrativas se desprendía la existencia de un convenio firmado entre las partes, “en virtud del cual se efectuó una compensación de intereses entre los negativos correspondientes a otra obra de la contratista, por lo que al monto Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 29.649/2010/CA1: “CONEVIAL INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS SA c/EN-DNV-RESOL 365/07 777/01 (EXPTE 1-07382/83 Y OTROS) s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA”

    reconocido se le descuenta la suma de $ 22.642,58 al saldo a favor del expediente 7199/99, siendo el monto final $ 1.818.595” (v. fs. 349)

    Sin embargo, el juzgado consideró que el reclamo no podía prosperar porque la referida resolución DNV 365/97 no había instituido un plazo de pago sino, por el contrario, un deber en tal sentido de carácter condicional. “Es decir que la obligación está sujeta a un hecho no determinado —modificación o ampliación del presupuesto— conforme art.

    528 y concordantes del Código Civil, del cual dependen otros organismos y Poder del Estado...

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