Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Agosto de 2023, expediente CAF 013758/2012/CA004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

13758/2012; CONEVIAL CONSTRUCTORA E INVERSORA SA Y

OTROS c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de agosto de 2023.- FG

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 11/02/2022, y fundado a través del escrito electrónico titulado “memorial” [presentado: 25/02/2022, 11:45s], contra la resolución dictada por la señora Juez de grado con fecha 09/02/2022, cuyo traslado fuera replicado por la parte demandada mediante el escrito electrónico titulado “Contesta traslado memorial. Solicita.” [presentado: 15/03/2022, 09:26hs];

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fecha 09/02/2022, la señora J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 dispuso que no correspondía hacer lugar a lo solicitado por la parte actora, puesto que se había producido la transferencia oportunamente ordenada en autos, conforme los oficios recibidos bajo los DEOX Nº 4591955 y 4591343.

  2. Que, en su “memorial de agravios”, la actora se agravia de la providencia cuestionada en cuanto dispuso rechazar sus pedidos de intimación a la demandada para que abone —en el plazo de cinco (5) días— las sumas de $9.791.630,08 en concepto de intereses del monto de condena, y de $1.880.438,65 ($1.554.081,53 + IVA) en concepto de intereses de los honorarios regulados, bajo apercibimiento de ejecución.

    En primer lugar, luego de relatar los antecedentes del caso, se agravia por cuanto los DEOX N° 4591955 y 4591343 sólo acreditan el cumplimiento de dos de las seis transferencias ordenadas, por lo que plantea que ello no es óbice para la procedencia de los intereses reclamados.

    Profundizando lo anterior, añade que el fundamento utilizado en el proveído impugnado es material y absolutamente equivocado, puesto que de las propias respuestas referenciadas en dicha Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    providencia, se informa que se cumplió con los oficios de transferencia DEOX N° 4360621 y 4360346 —correspondientes a los honorarios del letrado M.R.Y.V. y al proporcional de la liquidación de condena a favor de Conevial Constructora e Inversora SA, respectivamente —, cuando en realidad se transfirieron cuatro (4) oficios más que fueron librados mediante los oficios DEOX N° 4360269, 4360419, 4361005 y 4360799, a favor de Codi SA, Covimer SA, del letrado E.M.Y.V. y del sucesorio del Dr. E.R.Y.,

    respectivamente.

    Esgrime que el hecho de que la entidad bancaria haya cumplido con la manda judicial de transferir los fondos de la cuenta judicial a cada uno de los seis destinatarios, no obsta la circunstancia fáctica que la demandada haya abonado esas sumas en forma tardía —dos (2) años después, aproximadamente, de la regulación de honorarios y de la liquidación de condena—, sin depositar los intereses por esa demora.

    En segundo lugar, critica el desconocimiento de la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., G.R. c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ Daños y perjuicios”

    (Fallos: 343:1894), en materia de procedencia de los intereses durante el período de espera previsto en el art. 22 de la ley 23.982, y que fuera seguido por los tribunales y juzgados de inferior instancia en casos análogos. Cita jurisprudencia del Máximo Tribunal y de esta Cámara.

    En tercer lugar, objeta la resolución en crisis en orden a una errónea interpretación del cómputo y aplicación del plazo previsto en el art. 22 de la ley 23.982, como así también de la sentencia que dispuso que se deben intereses hasta su efectivo pago, ocasionando una afectación del instituto de cosa juzgada y de la normativa para el pago de honorarios.

    Desde ese prisma, argumenta que la demandada no canceló el monto total de las deudas fijadas en estas actuaciones, dado que los depósitos por ella efectuados fueron parciales, sin contemplar ni pagar los intereses generados por esa morosidad en el pago.

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    13758/2012; CONEVIAL CONSTRUCTORA E INVERSORA SA Y

    OTROS c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/ PROCESO DE

    CONOCIMIENTO

    En cuarto lugar, sostiene que aun aplicándose el erróneo criterio de este Tribunal de facultar la posibilidad de efectuar una sola actualización del monto de condena, las pretensiones de la actora y de sus letrados resultan procedentes, puesto que se está reclamando intereses por la primera actualización de la liquidación de condena y de los honorarios, en tanto fueron pagados aproximadamente dos años tarde.

    Finalmente, respecto del importe total correspondiente a intereses de honorarios regulados, expresa que se obtuvo al actualizar las sumas reguladas por este Tribunal —a los letrados E.M.Y.V., M.R.Y.V., y E.R.Y., aplicando la tasa de interés del Comunicado N° 14.290 del BCRA, desde los treinta (30) días de la fecha de su notificación —25/12/2019—, conforme lo dispuesto en el art.

    49 de la ley 21.839, hasta la fecha en que se hizo saber de dicho depósito —

    27/10/2021—.

  3. Que, cabe dejar constancia que, con fecha 29/09/2022 este Tribunal dispuso suspender el llamado de autos de autos al acuerdo de fecha 31/03/2022 y remitir las presentes actuaciones —“ad effectum videndi”— al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº12, Secretaria 24, en atención a lo solicitado mediante DEO Nº

    7217576, en el marco de la medida para mejor proveer ordenada en la causa CAF 38.614/2013/CA1 y CA2, autos “C.S. y otros c/ EN-DNV s/

    Proceso de conocimiento”.

    Así las cosas, las actuaciones fueron devueltas a este Tribunal el 01/08/2023, fecha en la cual los autos volvieron con el llamado de Autos al Acuerdo.

  4. Que corresponde comenzar por recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970, entre otros).

  5. Que, preliminarmente, interesa dejar sentado que los agravios de la parte actora giran en torno a la siguiente cuestión que Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    corresponde analizar: si se ajusta a derecho la resolución impugnada que rechazó la procedencia del reclamo de pago en concepto de intereses sobre los montos de capital de condena y de honorarios regulados, durante el periodo de espera previsto en el art. 22 de la ley 23.982.

  6. Que, a continuación, cabe hacer una reseña de las actuaciones en aquellas piezas que resultan pertinentes para resolver la cuestión bajo análisis.

    1. - Con fecha 18/12/2018, este Tribunal dictó sentencia de Cámara mediante la cual dispuso admitir la demanda y condenar a la DNV a previsionar en los términos del art. 22 de la ley 23.982, el pago de los intereses moratorios correspondientes a la deuda reconocida en concepto de capital impago, con costas.

    2. - Con fecha 31/05/2019, la actora presentó el escrito "Practica liquidación de sentencia", calculando intereses al 22/05/2019.

    3. - Con fecha 11/06/2019, el a quo dispuso el traslado de la liquidación, y la demandada guardó silencio.

    4. - Con fecha 12/07/2019, el a quo dispuso la aprobación de la liquidación practicada en autos, por $10.829.178,94.-

    5. - Con fecha 23/08/2019, los letrados de la parte actora E.M.Y.V., M.R.Y.V., y Esteban R.

      Ymaz, solicitaron regulación de honorarios.

    6. - Con fecha 02/09/2019, el a quo dictó interlocutorio de regulación de honorarios.

    7. - Con fecha 12/11/2019, este Tribunal trató los recurso de apelación y dictó auto regulación de honorarios.

    8. - Con fecha 26/12/2019, la demandada DNV fue notificada por cédula, de la resolución de honorarios del 12/11/2019.

    9. - Con fecha 26/10/2021, la demandada presentó el escrito "Acredita depósito. Da en pago. Consiente extracción", por la suma total de $15.209.378,94.-, comprensiva de $10.829.178,94 de capital de condena, $786.500 de honorarios de la perito y $2.200.000 de honorarios de primera instancia a los letrados E.Y. y M.Y.V., y Fecha de firma: 25/08/2023

      Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

      13758/2012; CONEVIAL CONSTRUCTORA E INVERSORA SA Y

      OTROS c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/ PROCESO DE

      CONOCIMIENTO

      $770.000 de honorarios de alzada a los letrados E.Y. y M.Y.V., con más $623.700 de IVA.

    10. - Con fecha 27/10/2021, el a quo dictó un proveído por el que se dispuso tener presente las constancias anejadas y hacerlo saber a sus efectos.

    11. - Con fecha 28/10/2021, la parte actora presentó el escrito "Acepta pago haciendo reserva de intereses. Solicita se libren oficios de transferencia".

    12. - Con fecha 31/10/2021, los letrados de la parte actora presentaron el escrito "Se presentan herederos. Aceptan pago.

      Denuncian datos para oficio de transferencia”, haciendo reserva de intereses.

    13. - Con fecha 12/11/2021, el a quo dictó proveído ordenando el libramiento de oficios a fin de transferir las sumas adeudadas en concepto de capital de condena a Codi SA, Conevial Constructora SA,

      Covimera SA, como así también aquéllas adeudadas por honorarios regulados a M.R.Y.V. y a E.M.Y.V..

    14. - Con fecha 01/02/2022, la actora presentó el escrito "Intima al pago de los intereses no abonados", por el período...

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