Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Febrero de 2020, expediente CAF 000318/2012/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

318/2012

CONDORI JULIO WALTER Y OTROS Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-

GN-DTO 1078/84 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, de febrero de 2020.-MGC

AUTOS Y VISTOS:

El Dr. Gallegos Fedriani dijo:

  1. Que en honor a la brevedad y manteniendo los argumentos vertidos en los autos caratulados:

    G.D.O. c/ EN- Mº Interior PFA- Dtos 2744/93 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

    , expte nº 34.985/2007

    del 07/03/2013, “Instituto Privado Nutrición y Metabolismo S.A. (TF

    20311-I) c/ DGI y otro”, expte nº 27.629/2013 del 26/10/2017,

    T.N.C. y otros c/ EN- DNM s/ Empleo Público

    ,

    expte nº 33.862/2007, del 02/11/2017; en muchos otros, y teniendo en cuenta el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 176),

    corresponde MODIFICAR la regulación obrante a fs. 207/208 y FIJAR los honorarios del Dr. G.J.P. en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 4.900) en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, SE FIJAN sus honorarios en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) (arts. 6, 7,

    9, 14, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

  2. Que, por otra parte, el art. 40

    de la ley de honorarios dice que en los procesos de ejecución de sentencia, el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7, primera parte, con una reducción del diez por ciento (10%),

    si hubiere excepciones y si no las hubiere del 30%.

    Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    Que, en base a ello, corresponde modificar la regulación obrante a fs. 207/208 y FIJAR los honorarios del Dr.

    P. en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700)

    (arts. 6, 7, 9, 40 y ccds. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago. ASÍ VOTO.

    Los Dres. T. y A. dijeron:

  3. Que de conformidad con las pautas de valoración contenidas en el artículo...

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